SEGUROS. LA COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO

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1 julio, 2024
SEGUROS. LA COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO

SEGUROS. LA COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO: las aseguradoras no pueden rechazar el siniestro ni reducir la indemnización por retrasos en la comunicación.

 

Quiénes tienen la responsabilidad de comunicar un siniestro según la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Esta responsabilidad recae en el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro.

Un abogado de accidentes de tráfico en Oviedo

No obstante, no existe ningún impedimento para que otra persona interesada pueda notificar el siniestro.

 

Es el caso, por ejemplo, de los perjudicados en el seguro de RC, que pueden comunicar directamente el siniestro al asegurador.

El accidente de tráfico y el pago de la indemnización

También hay que resaltar la importancia de notificar el siniestro por escrito, para evitar problemas futuros.

 

La ley establece un plazo máximo de 7 días para notificar el siniestro desde que se conoce, que no tiene por qué coincidir con la fecha en la que se produce.

Accidente de tráfico e indemnización

A diferencia de otras legislaciones, la ley española no permite a las aseguradoras rechazar el siniestro ni reducir la indemnización por un retraso en la comunicación.

 

Sin embargo, las aseguradoras pueden reclamar daños y perjuicios si el retraso les causa algún perjuicio concreto acreditado, no siendo suficiente el mero retraso para justificarlos.

 

Por otra parte, la comunicación debe incluir información detallada sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, bajo el principio de «ubérrima fides» (máxima buena fe).

 

En el caso de que el asegurado incumpla este deber existiendo dolo o culpa grave, podría perder el derecho a la indemnización.

 

No es una situación frecuente que las aseguradoras reclamen daños y perjuicios, pero sí lo es que rechacen el pago de la indemnización, no por la demora en la notificación, sino por el incumplimiento del deber de informar sobre el siniestro.

 

El asegurado tiene el deber de minimizar las consecuencias del siniestro, conocido como el «deber de salvamento».

 

Este deber implica actuar con diligencia para mitigar los daños, y su incumplimiento puede reducir la indemnización proporcionalmente a los daños causados y el grado de culpa del asegurado.

 

Es el asegurador el que debe abonar los gastos de salvamento, eso sí, “deben ser oportunos y proporcionados”.

 

La obligación de indemnizar comienza tras la notificación del siniestro y la recopilación de información relevante.

 

Las aseguradoras deben realizar un pago mínimo dentro de los 40 días desde la notificación, siempre que se haya comprobado la realidad del siniestro y su cobertura por la póliza.

 

También existe la posibilidad de reparar el daño, siempre que “el asegurado esté de acuerdo y sea posible técnicamente”.

 

Las situaciones en las que el asegurador está exonerado del pago del siniestro: “Por exonerar nos referimos a los supuestos en los que existiendo cobertura según las condiciones de la póliza y habiendo cumplido el asegurado con los deberes y obligaciones propias de su posición contractual, el siniestro mismo ha sido producido por el asegurado por dolo; «mala fe», dice la Ley de Contrato de Seguro.

 

La inasegurabilidad del dolo se fundamenta en el alea o la incertidumbre como elemento esencial del contrato de seguro.

 

Esta exclusión se aplica no solo a la ocurrencia del siniestro sino también a la información proporcionada al asegurador y las acciones para mitigar los daños”.

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