El impago de la prima del seguro del coche. La cobertura de un seguro sin pagar acaba a los seis meses. Cuando un asegurado fracciona el pago de la prima y deja de pagar el el primer recibo de la prima, a su vencimiento, debe entenderse impagada. Por ello, desde ese momento, comienza el plazo de gracia de un mes y, a partir de entonces, se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2015, que determina que el impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente y ninguna de las partes lo ha denunciado.
El impago de la prima del seguro del coche
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, razona que en estos casos, desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes, el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro. Por lo que, si sucede un siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y deberá responder frente a un tercero que ejercite la acción directa en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagarla y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura queda suspendida.
Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que, acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa en la medida en que este mismo precepto prevé que «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado».
Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no solo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa.
Indica Sancho Gargallo, además, que en cuanto a la determinación del impago de la prima, en principio, basta la acreditación de que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto, en nuestro caso, por orden expresa del tomador del seguro, para que podamos entender como momento del impago el del vencimiento de la prima.
En casos como el presente, en que se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el artículo 15.2 de la Ley del Contrato de Seguro , sin que sea necesario esperar al fin del último fraccionamiento, como sostiene el recurrente.
La prima, por tanto, debe entenderse impagada, y por ello desde ese momento, comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.
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