PROPIETARIOS. LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS

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5 junio, 2024
PROPIETARIOS. LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS

PROPIETARIOS. LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS: el certificado de deudas detalla la situación económica de cada propietario con respecto a los pagos pendientes con la comunidad de vecinos.

 

Ocho de cada diez personas en nuestro país viven en una comunidad de propietarios. Todos aquellos que elijan residir en un inmueble integrado en un edificio estarán obligados a contribuir en los «gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización», tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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Estos gastos deberán abonarse dentro del periodo establecido en cada caso y en base a la cuota de participación del inmueble que tienen en propiedad.

 

Aunque hacer frente a estos gastos es una obligación que tienen todos los propietarios, todavía sigue habiendo algunos vecinos que no los pagan o se atrasan a la hora de abonarlos, generando deudas en la comunidad de propietarios que perjudican al resto de vecinos del edificio.

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«Se considera que un vecino es moroso desde el primer mes en el que deja de pagar la cuota de la comunidad o no abona el importe establecido en una derrama o gasto extraordinario aprobado en junta de propietarios».

 

Por tanto, si una vivienda tiene deudas en la comunidad, el propietario habrá incumplido con la normativa y, por tanto, este podría tener que enfrentarse a diferentes multas y sanciones.

 

Pero, ¿cómo se puede saber si hay deudas en una comunidad de propietarios? El certificado de deudas detalla la situación económica de cada propietario con respecto a los pagos pendientes con la comunidad de vecinos.

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El presidente, el secretario o el administrador de fincas deberán facilitárselo a aquel que lo solicite –normalmente cuando se lleva a cabo la compraventa de una vivienda– ; y, este documento, tarda, como máximo, unos siete días en redactarse.

 

En el caso de que el propietario no esté al corriente de pago, en este certificado constará a cuánto ascienden las deudas pendientes del año en curso y de los tres años anteriores; su procedencia y la fecha en la que deberían haber sido abonadas.

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Asimismo, el portal inmobiliario explica que desde el año 2015 «el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de vecinos es de 5 años desde el momento en el que se incumple con la normativa». Por tanto, pasado ese plazo, no se podrá exigir su pago, siempre y cuando la comunidad de propietarios no decida reclamarlas mediante una demanda y esperar a ir a juicio.

 

 

«La comunidad de propietarios puede reclamar todas las cuotas que cualquier propietario tenga pendientes de pagar, pero deberá tener presente que deberá hacerlo en el plazo establecido en el Código Civil, que es de 5 años. Además, deberá tener en cuenta que el plazo de prescripción se puede interrumpir con cada requerimiento; es decir, cada vez que se genere una nueva deuda».

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