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PENAL. APROPIACIÓN INDEBIDA ENTRE FAMILIARES

abogado
3 octubre, 2024
PENAL. APROPIACIÓN INDEBIDA ENTRE FAMILIARES

PENAL. APROPIACIÓN INDEBIDA ENTRE FAMILIARES: condenado a 20 meses de prisión y 200.000 euros de indemnización por apropiarse del patrimonio de su madre.

 

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un total de 20 meses de prisión a un varón que se apropió indebidamente durante seis años del patrimonio de su madre, estafando de esta manera a su hermano, que también tenía derecho a esos bienes.

PENAL.La apropiación indebida

En 2014, la madre del acusado ingresó en una residencia debido al deterioro cognitivo que presentaba a sus 86 años de edad.

 

En ese momento firmó un poder en favor del acusado, para que pudiera disponer de sus cuentas según las necesidades legítimas que pudieran ir surgiendo.

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Con el paso del tiempo, y según hechos probados, el acusado realizó una gran cantidad de disposiciones en su favor en cuatro cuentas propiedad de su madre.

 

En esas mismas cuentas también realizaba ciertos ingresos pero, en cualquier caso, el total de la apropiación indebida ascendía a 151.000 euros.

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Una vez fallecida su madre, además, el acusado cometió un delito de falsedad documental al utilizar la firma digital de su hermano sin el conocimiento de este, para cobrar el importe del seguro de decesos, que superaba también los 5.000 euros.

 

El juicio por todos estos hechos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental estaba previsto para este jueves 18 de abril, pero no fue necesario realizar la vista oral al estar de acuerdo todas las partes en el fallo de la sentencia.

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La condena es de diez meses de prisión y multa de cinco meses a seis euros diarios por apropiación indebida, y diez meses de prisión y multa de cinco meses a seis euros diarios por estafa.

 

Además, el fallo incluye una responsabilidad civil de 200.600 euros del acusado en favor de su hermano, como consecuencia del perjuicio patrimonial derivado de su acción delictiva.

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Se acuerda igualmente suspender la pena de prisión por el plazo de dos años, siempre y cuando el acusado no incurra en este tiempo en nuevas acciones delictivas.

 

La sentencia es firme, una vez que las partes declararon su intención de no recurrir.

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