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PENAL.La apropiación indebida

23 mayo, 2016
PENAL.La apropiación indebida

PENAL. La administración desleal y la  apropiación indebida por emitir y mantener ocultas las tarjetas black. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Bankia y BFA han solicitado a la Audiencia Nacional que condene al expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, a una pena de tres años de cárcel por emitir las ‘tarjetas black’ y mantener oculta su existencia tanto a los órganos internos de sus entidades como a los auditores externos y el Banco de España.

 

En su escrito de acusación, el FROB pide la mayor pena, que alcanza los cuatro años y nueve meses de cárcel, para el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, mientras que solicita dos años y nueve meses para quien fuera su ‘número dos’, Ildefonso Sánchez Barcoj.

 

Por su parte, Bankia y BFA reclaman cuatro años de cárcel para Blesa, tres años para su expresidente Rodrigo Rato y penas, que van desde los tres meses a los dos años de prisión, para el resto de procesados. En total, han pedido abrir juicio oral contra 55 imputados y considera a otros once responsables civiles.

 

El FROB atribuye a Rato, Blesa y Sánchez Barcoj delitos de administración desleal y apropiación indebida, mientras que reclama penas, que oscilan entre los seis meses y los tres años de cárcel, para el resto de acusados por apropiación indebida en grado continuado.

 

Las entidades y el FROB, que están personadas como acusaciones particulares en esta causa, denuncian que los antiguos miembros y directivos de Caja Madrid y Bankia utilizaron para su disfrute personal y familiar las tarjetas ‘black’, a las que cargaron gastos de «marisquerías de cuatro y cinco tenedores, comercios de lujo, hoteles de cinco estrellas o líneas aéreas en periodos vacacionales».

 

En su escrito de calificación provisional, Bankia y BFA culpan a Blesa y Rato de excederse de las facultades que tenían atribuidas para emitir estas tarjetas al margen del circuito ordinario, «conscientes de que para ello no existía cobertura contractual ni estatutaria y manteniendo su existencia oculta a cualquier órgano de la entidad distinto a los propios beneficiarios así como al auditor externo y al Banco de España y permitiendo su contabilización de forma anómala».

 

Bankia, que critica que los gastos no eran declarados a Hacienda y tuvieron un carácter personal completamente ajeno a sus funciones, solicita que Blesa pague una indemnización de 9,3 millones de euros, Rato abone otra de 2,6 millones y que Sánchez Barcoj responda por el perjuicio de  575.071 euros que provocó y de forma solidaria por el causado por el resto de usuarios, que alcanza los 11,4 millones.

 

En su escrito, la entidad desvela que conoció la existencia de estas ‘visas’ a raíz de un insólito correo electrónico del ex secretario general de Caja Madrid Enrique de la Torre a su sucesor en el cargo, Jesús Rodrigo, que hablaba de unas tarjetas de representación que eran «black a efectos fiscales» y sobre las que tenía dudas de que la jefa de inspección las mantuviera.-

 

Por su indudable interés, reproducimos a continuación las conclusiones provisionales de la Fiscalía, en los que realizan la descripción de los hechos y su calificación jurídica:

 

El acusado Miguel Blesa de la Parra, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la etapa en que ocupó el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de CAJA  MADRID (11 de septiembre de 1996 a 28 de enero de 2010), autorizó la entrega a los  miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y a determinados altos directivos de unas tarjetas de crédito que, hasta la cuantía por él mismo establecida y con cargo a la sociedad, podían ser empleadas por sus usuarios para gastos de libre disposición, incluidos gastos propios de naturaleza estrictamente personal, ajenos al desarrollo de cualquier actividad de representación de la entidad o al desempeño de funciones o tareas al servicio de la misma. Se consagró así una suerte de sistema retributivo que carecía de todo amparo legal, previsión estatutaria, soporte en los correspondientes contratos mercantiles o de trabajo o respaldo en acuerdos formalizados o decisiones adoptadas por los órganos de administración de CAJA MADRID.

 

Para dotar de la necesaria opacidad a tales retribuciones las tarjetas fueron emitidas al margen del circuito ordinario de solicitud, aprobación, emisión y cancelación de las tarjetas de empresa. A tal efecto, Miguel Blesa encomendó la gestión de las tarjetas al acusado Ildefonso José Sánchez Barcoj, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desempeñó sucesivamente en CAJA MADRID los cargos de Director General adjunto de la Unidad de Auditoría (1 de enero de 1997 a 13 de febrero de 2000), Director General de la Unidad de Medios (14 de febrero de 2000 a 20 de mayo de 2007) y Director General Financiero y de Medios (21 de mayo de 2007 a 2 de diciembre de 2010), en ninguno de los cuales tenía atribuida funciones relacionadas con la gestión de las tarjetas de empresa, que correspondía al Comité de Medios, órgano que, a propuesta de Recursos Humanos, tenía la facultad de resolver sobre la concesión de tarjetas de empresa para pago de gastos. Ello no obstante, fue Sánchez Barcoj quien, a través de sus secretarias, se encargó materialmente de dar las indicaciones correspondientes al Departamento de tarjetas para la emisión y cancelación de las mismas y las eventuales modificaciones de sus límites, sorteando así al órgano competente.

 

Con el mismo propósito de ocultar la verdadera naturaleza y finalidad de su emisión, CAJA MADRID nunca practicó la correspondiente retención fiscal a las retribuciones que el uso de estas tarjetas constituía, contabilizándolas indebida y subrepticiamente en dos cuentas contables de gastos, a saber: la cuenta nº 6.192,02“Gastos de órganos de gobierno”, en la que se incluyeron como gastos de representación los correspondientes importes cargados a las tarjetas de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de control y la cuenta nº 6.691,10“Tratamiento administrativo Circular 50/99”, prevista para gastos relacionados con regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de los clientes, en la que se incluyeron los gastos satisfechos con las tarjetas utilizadas por los consejeros ejecutivos y otros directivos.

 

La opacidad del sistema retributivo se completó al establecerse que los destinatarios de las tarjetas no debían presentar justificación documental alguna acreditativa del gasto, de lo que expresamente se les advertía al entregárseles la correspondiente tarjeta.

Fue de este modo y por la vía de hecho que tales tarjetas, originariamente destinadas a gastos de representación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, conforme se había acordado en las reuniones del Consejo de Administración de 24 de mayo de 1988 y de 30 de octubre de 1995, se convirtieron bajo el mandato de Miguel Blesa en una retribución cuya improcedencia era perfectamente conocida por sus beneficiarios, que nunca declararon a la Administración Tributaria las percepciones correspondientes al uso de tales tarjetas, que hicieron suyas en perjuicio de CAJA MADRID.

 

Tras la llegada del acusado Rodrigo de Rato Figaredo a la Presidencia Ejecutiva del Consejo de Administración de CAJA MADRID el 28 de enero de 2010, Ildefonso José Sánchez Barcoj, a la sazón Director General Financiero y de Medios, le explicó el uso de estas tarjetas y le hizo entrega de una, decidiendo el nuevo Presidente mantener el sistema establecido por su predecesor.

 

Al constituirse BANKIA, y ser nombrado el 16 de junio de 2011 Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, Rodrigo de Rato decidió que los consejeros ejecutivos y directores generales que procedían de CAJA MADRID, esto es, el acusado Manuel Fernández Norniella y él mismo, entre los primeros, y los acusados Matías Amat Roca e Ildefonso José Sánchez Barcoj, entre los segundos, conservaran tales tarjetas, ofreciendo también una de ellas al consejero ejecutivo Francisco Servando Verdú Pons, que la rechazó. De este modo, sin acuerdo previo ni soporte legal, estatutario o contractual, Rodrigo de Rato trasladó a la nueva entidad una práctica ajena a las otras seis Cajas de Ahorro que se habían fusionado con CAJA MADRID para constituir en diciembre de 2010 el BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS (BFA), único accionista de BANKIA hasta la fecha de la salida a bolsa de esta entidad el 20 de julio de 2011.

 

En mayo de 2012, tras la sustitución del Consejo de Administración de BANKIA, ya bajo la presidencia de Ignacio Goirigolzarri Tellaeche, se cancelaron las referidas tarjetas. En esta fecha, la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas en diciembre de 2010 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en acciones de BFA y la posterior inyección de capital público en esta entidad, otorgó al FROB el 100% del capital de BFA, desapareciendo toda participación de CAJA MADRID y del resto de Cajas de Ahorro en BFA o BANKIA.

 

Durante el período de enero de 2003 a mayo de 2012, el colectivo de beneficiarios de las tarjetas emitidas al margen del circuito establecido, el importe total facturado y las sociedades a las que se imputó el gasto, fueron los siguientes:

 

Las cantidades dispuestas por los beneficiarios de las tarjetas entre enero de 2003 y enero de 2010, etapa durante la que Miguel Blesa ocupó la Presidencia Ejecutiva de CAJA MADRID, ascendieron a 9.344.808,93 euros, en tanto que el gasto producido por los usuarios de las tarjetas en la etapa en la que Rodrigo de Rato le sustituyó en dicha Presidencia fue de 2.449.622,24 euros, cantidad a la que hay que sumar los 245.228,48 euros dispuestos por los consejeros ejecutivos y directivos de BANKIA también bajo la Presidencia de RODRIGO DE RATO, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

 

  1. Delito continuado de apropiación indebida del art. 74.2 y252, en relación con los artículos 249 y 250.1. 5º del Código Penal, cantidad superior a 50.000 euros (artículo 250.1. 6º entre enero de 2003 y el 23 de diciembre de 2010), vigentes en la fecha de los hechos.
  1. Delito continuado de apropiación indebida del art. 74.2 y 252, en relación con el artículo 249 del Código Penal, vigentes en la fecha de los hechos.»

 

 

 

La apropiación indebida y la administración desleal

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