LABORAL. DESPIDO Y NO DISCRIMINACIÓN: la Justicia anula el despido de un trabajador que estaba de baja médica al aplicar la ley para la no discriminación. El empleado tendrá que ser readmitido, y recibirá 2.201 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir, y una indemnización por daño moral.
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha obligado a la empresa a readmitirlo.
Es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el 14 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el BOE.
El trabajador, conductor de una empresa encuadrada en la actividad del comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, que se produjo el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023.
Además, tendrá que ser indemnizado con 7.500 euros por el daño moral.
La resolución, dictada el pasado 4 de abril, la firma el magistrado Carlos González González, titular del Juzgado.
El caso lo ha llevado la abogada de CCOO Eva Jáuregui Martín. Es el procedimiento 132/2023.
El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, “la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y en la baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido”.
A raíz de la ley para la igualdad de trato y la no discriminación, si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad, debe calificarse como nulo. Al mismo tiempo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.
El magistrado Carlos González considera que se han aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante.
Según detalla, entre los indicios aportados por la parte demandante están que el trabajador viene prestando sus servicios como conductor sin que conste ningún incumplimiento contractual ni la falta de rendimiento; y que la prestación de servicios se inició el 16 de diciembre de 2019, con alguna ruptura temporal, y desde el 1 de junio de 2022 la relación es indefinida a tiempo parcial al haberse transformado el contrato temporal en la relación indefinida, lo que demuestra que la prestación de servicios lo era a satisfacción de la empresa.
También la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica que se inicia el 29 de junio de 2022 y la decisión del despido que adopta la empresa con efectos de 14 de julio de 2022; que el despido comunicado es fraudulento e infundado, sin causa alguna; y el expreso reconocimiento del empleador de la improcedencia del despido en la carta que se entrega al trabajador, en la que se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”.
Además, señaló la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido, mencionando la empresa en el acto del juicio unas justificaciones que carecen de todo soporte probatorio, poniéndose claramente de manifiesto que nos encontramos ante un despido sin causa empresarial, injustificado y fraudulento.
A tenor de estos datos, el juzgador declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022, lo que debe conllevar la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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