LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE

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5 julio, 2024
LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE

LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE: una trabajadora tuvo un accidente de circulación a las 10,30 cuando acudía a su puesto de trabajo y la Mutua rechaza la existencia de accidente «in itinere» con el argumento de que la hora de inicio de la jornada de trabajo comenzaba a las 12 horas, y como entre el domicilio de la demandante y su centro de trabajo se tardan solamente unos 15 minutos en coche, concluyó que el accidente no podía vincularse cronológicamente con acudir al trabajo.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que la incapacidad temporal es de origen profesional por no considerar acreditado que la duración del trayecto al trabajo fuera de 15 minutos, y porque que no bastaba el certificado de la empresa para entender probado que la jornada comenzaba el día del accidente a las 12 horas, y que tampoco se ha tenido en cuenta la existencia de posibles desvíos por obras, o de necesidad de comenzar la jornada con anterioridad por realización de horas extras.

LABORAL: accidentes

Ahora el TSJ Canarias (sentencia 166/2024, de 6 de marzo) desestima el recurso interpuesto por la Mutua al considerar que el hecho de que la trabajadora saliera de su domicilio una hora y media antes de la hora en la que se supone que tenía que empezar su jornada, no resulta tan disparadamente anticipado como para desvirtuar por completo el nexo cronológico, máxime cuando el accidente tiene lugar en el trayecto hacia el centro de trabajo, -en dirección a ese centro de trabajo-, sin que se realizara ningún desvío que haga romper el nexo causal.

LABORAL: accidentes

Expone la sentencia que esta antelación puede deberse a múltiples circunstancias, y entre ellas, por ejemplo, la necesidad de cambiarse de ropa en los vestuarios del centro de trabajo para ponerse el uniforme, lo que puede implicar tener que estar en el centro de trabajo al menos unos quince minutos antes de la hora oficial de comienzo de la jornada; o la necesidad de buscar aparcamiento, pues se ha podido comprobar en «Google Maps», que la manzana en la que se ubica el centro de trabajo tiene pocos o ningún espacio de estacionamiento libre y gratuito, lo que impone la búsqueda de aparcamiento en lugares más alejados, en una zona turística y comercial con gran afluencia de vehículos, sobre todo a medida que se acerca el mediodía, y con las consiguientes dificultades para localizar una plaza libre y viable donde aparcar el vehículo y poder dejarlo durante toda la jornada de trabajo, teniendo luego que ir caminando hasta el centro de trabajo.

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Se valora también que usando la misma aplicación «Google Maps», entre el domicilio de la trabajadora y el centro de trabajo, la ruta recomendada discurre por la autopista, pero la ruta más corta -aunque en duración del trayecto es ligeramente superior-, es en la que tuvo el accidente por lo que éste sí que se produjo en lo que puede considerarse un trayecto normal y habitual para acudir al centro de trabajo, sin haberse producido desvío alguno que sugiriera otra finalidad.

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