EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, CONFORME AL CUAL SE HA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN DEL «PERJUICIO ESTÉTICO» VIENE A DECIR QUE ÉSTE CONSISTE EN CUALQUIER MODIFICACIÓN PEYORATIVA QUE AFECTA A LA IMAGEN DE LA PERSONA, INTEGRANDO UNA DIMENSIÓN DIVERSA DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO Y SE REFIERE TANTO A SU EXPRESIÓN ESTÁTICA COMO DINÁMICA, A LO QUE AÑADE QUE «EL PERJUICIO FISIOLÓGICO Y EL PERJUICIO ESTÉTICO CONSTITUYEN CONCEPTOS PERJUDICIALES DIVERSOS. CUANDO UN MENOSCABO PERMANENTE DE SALUD SUPONE, A SU VEZ, LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO ESTÉTICO, SE HA DE FIJAR SEPARADAMENTE LA PUNTUACIÓN QUE CORRESPONDA A UNO Y A OTRO, SIN QUE LA ASIGNADA A LA SECUELA FISIOLÓGICA INCORPORE LA PONDERACIÓN DE SU REPERCUSIÓN ANTIESTÉTICA».
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
PONENTE: ANTONIO SALAS CARCELLER
FECHA: 25/09/2013
SALA: PRIMERA
SECCIÓN: PRIMERA
NÚMERO SENTENCIA: 548/2013
NÚMERO RECURSO: 1571/2010
EN LA VILLA DE MADRID, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
VISTO POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS AL MARGEN INDICADOS, EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN GRADO DE APELACIÓN POR LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, COMO CONSECUENCIA DE AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 936/05, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MÁLAGA; CUYO RECURSO FUE INTERPUESTO ANTE LA MENCIONADA AUDIENCIA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ENTIDAD ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN SA, REPRESENTADA ANTE ESTA SALA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA ALICIA CASADO DELEITO; SIENDO PARTE RECURRIDA DON ROGELIO , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA ÁNGELA SANTOS ERROZ. AUTOS EN LOS QUE TAMBIÉN HAN SIDO PARTE DON SEVERIANO Y MAPFRE INDUSTRIAL SA QUE NO SE HAN PERSONADO ANTE ESTE TRIBUNAL SUPREMO.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FUERON VISTOS LOS AUTOS, JUICIO ORDINARIO, PROMOVIDOS A INSTANCIA DE DON ROGELIO Y SU ESPOSA DOÑA CARLA CONTRA DON SEVERIANO , LA MERCANTIL ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN SA Y MAPFRE INDUSTRIAL SA.
1.- POR LA PARTE ACTORA SE FORMULÓ DEMANDA ARREGLADA A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, EN LA CUAL SOLICITABA, PREVIA ALEGACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO, QUE SE «… DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE CONDENE SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PAGAR: 1. A D. ROGELIO OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (804.533,73 ) Y A Dª CARLA CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (105.757,56 ); SOLIDARIDAD QUE PARA LA CÍA. ASEGURADORA SE LIMITARÁ A LAS COBERTURAS PACTADAS CON SU ASEGURADORA.- 2. LOS INTERESES DE LA ANTERIOR CANTIDAD, QUE RESPECTO DE LA CÍA. DE SEGUROS SERÁN LOS DEL ART. 20 LCS EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO VI DE LA DEMANDA.- 3. LAS COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.»
2.- ADMITIDA A TRÁMITE LA DEMANDA, LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MAPFRE INDUSTRIAL SA CONTESTÓ A LA MISMA, OPONIENDO A LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS DE ADVERSO LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE TUVO POR CONVENIENTE PARA CONCLUIR SOLICITANDO QUE, «… DICTE RESOLUCIÓN DONDE COMO PETICIÓN PRINCIPAL SE DESESTIME LA DEMANDA INTERPUESTA POR NO CONCURRIR LOS REQUISITOS DEL ART. 1902 DEL C. CIVIL , EN LA PERSONA DE SU ASEGURADORA ÁRIDOS Y REFORESTACIONES SA, Y/O CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO, ABSOLVIENDO A MI MANDANTE DE LAS PETICIONES DE CONTRARIO, CON CONDENA EN COSTAS A LA ACTORA.- SUBSIDIARIAMENTE DE LO ANTERIOR Y PARA EL CASO IMPROBABLE EN QUE SE ESTIME RESPONSABILIDAD, LA CANTIDAD QUE S.Sª FIJE DEBERÁ VERSE DISMINUIDA EN EL 50% POR CONCURRENCIA DE CULPAS, SIN CONDENA EN COSTAS NI INTERESES, DESESTIMANDO EL RESTO DE PETICIONES REFERIDAS A ADECUACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA, DE FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS, DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS Y CON EL LÍMITE MÁXIMO FIJADO EN PÓLIZA ASCENDENTE A 25.000.000 PTS (EQUIVALENTE EN EUROS).»
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE ÁRIDOS Y REFORESTACIONES SA CONTESTÓ ASIMISMO LA DEMANDA Y TRAS ALEGAR LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE ESTIMÓ DE APLICACIÓN TERMINÓ SUPLICANDO «… DICTE RESOLUCIÓN DONDE COMO PETICIÓN PRINCIPAL SE DESESTIME LA DEMANDA INTERPUESTA POR NO CONCURRIR LOS REQUISITOS DEL ART. 1902 DEL C. CIVIL , Y/O CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO, ABSOLVIENDO A MI MANDANTE DE LAS PETICIONES DE CONTRARIO, CON CONDENA EN COSTAS A LA ACTORA.- SUBSIDIARIAMENTE DE LO ANTERIOR Y PARA EL CASO IMPROBABLE EN QUE SE ESTIME RESPONSABILIDAD, LA CANTIDAD QUE S.Sª FIJE DEBERÁ VERSE DISMINUIDA POR CONCURRENCIA DE CULPAS, SIN CONDENA EN COSTAS, DESESTIMANDO EL RESTO DE PETICIONES REFERIDAS A ADECUACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO, DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA, DE FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS, DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS».
POR PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2006, SE ACORDÓ DECLARAR EN REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA DON SEVERIANO .
3.- CONVOCADAS LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA, LAS PRUEBAS PROPUESTAS Y DECLARADAS PERTINENTES FUERON PRACTICADAS EN EL JUICIO, QUEDANDO LOS AUTOS CONCLUSOS PARA SENTENCIA.
4.- EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DICTÓ SENTENCIA CON FECHA 27 DE MAYO DE 2008 , CUYA PARTE DISPOSITIVA ES COMO SIGUE: «FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR DON ANTONIO CASTILLO LORENZO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DON ROGELIO Y SU ESPOSA DOÑA CARLA , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS DON SEVERIANO , ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN SA Y LA ENTIDAD MAPFRE INDUSTRIAL SA A QUE INDEMNICEN SOLIDARIAMENTE A DON ROGELIO EN LA CANTIDAD DE 483.370,39 EUROS. RESPONDIENDO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HASTA EL LÍMITE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS, CANTIDAD QUE DEVENGARÁ RESPECTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EL INTERÉS LEGAL INCREMENTADO EN EL 50% DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO, QUE NO SERÁ INFERIOR AL 20% TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE EL MISMO. Y RESPECTO A LOS DEMÁS CODEMANDADOS, EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- SIN HACER ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.»
SEGUNDO.- CONTRA DICHA SENTENCIA INTERPUSIERON RECURSOS DE APELACIÓN LOS DEMANDANTES Y LOS DEMANDADOS, Y SUSTANCIADA LA ALZADA, LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, DICTÓ SENTENCIA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2010 , CUYO FALLO ES COMO SIGUE: «QUE ESTIMANDO EN PARTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS POR EL PROCURADOR D. ANTONIO CASTILLO LORENZO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. ROGELIO Y Dª CARLA Y POR EL PROCURADOR D. RAFAEL ROSA CAÑADAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A. Y MAPFRE EMPRESAS S.A., CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA DICTADA EL VEINTISIETE DE MAYO DE 2008 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MÁLAGA EN EL JUICIO ORDINARIO Nº 936/05, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS QUE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA A FAVOR DE D. ROGELIO ASCIENDE A 758.665’2, CONFIRMÁNDOLA EN EL RESTO DE SUS PRONUNCIAMIENTOS, SIN HACER EXPRESO PRONUNCIAMIENTO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA ALZADA.»
TERCERO.- EL PROCURADOR DON PEDRO BALLENILLA ROS, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A. INTERPUSO RECURSO DE CASACIÓN QUE ARTICULÓ EN CINCO MOTIVOS, DE LOS CUALES ÚNICAMENTE FUE ADMITIDO EL CUARTO QUE DENUNCIA LA VULNERACIÓN, POR APLICACIÓN INDEBIDA, DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 30/1995 , AL DETERMINAR COMO CONCEPTOS INDEMNIZABLES DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL PERJUICIO ESTÉTICO Y LOS DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, LO QUE SUPONE TAMBIÉN LA INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1106 DEL CÓDIGO CIVIL .
CUARTO.- POR ESTA SALA SE DICTÓ AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011 POR EL QUE SE ACORDÓ LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN SI BIEN ÚNICAMENTE EN CUANTO AL MOTIVO CUARTO, DÁNDOSE TRASLADO A LA PARTE RECURRIDA, DON ROGELIO , QUE SE OPUSO A SU ESTIMACIÓN MEDIANTE ESCRITO QUE PRESENTÓ EN SU NOMBRE LA PROCURADORA DOÑA ÁNGELA SANTOS ERROZ.
QUINTO.- NO HABIÉNDOSE SOLICITADO POR TODAS LAS PARTES LA CELEBRACIÓN DE VISTA PÚBLICA NI ESTIMÁNDOLA NECESARIA ESTE TRIBUNAL, SE SEÑALÓ PARA VOTACIÓN Y FALLO DEL RECURSO EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. ANTONIO SALAS CARCELLER ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- LOS HECHOS BÁSICOS DE LOS QUE NACE LA RECLAMACIÓN Y QUE NO SE DISCUTEN EN CASACIÓN, SON LOS SIGUIENTES:
A) EL DEMANDANTE DON ROGELIO , TRANSPORTISTA AUTÓNOMO, SOBRE LAS 16,30 HORAS DEL 16 DE DICIEMBRE 2002, LLEGÓ A LA CANTERA EL TROCONAL DE ALHAURÍN DE LA TORRE, EXPLOTADA POR ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A., DETUVO SU CAMIÓN EN LA BÁSCULA PARA RETIRAR LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN O PAPEL DE CARGA DE MATERIAL Y ÉSTA SE LA ENTREGÓ EL BASCULISTA DE LA EMPRESA DON BALDOMERO . A CONTINUACIÓN SE DIRIGIÓ A LA ZONA DE ACOPIOS DE ARENA DE MORTERO, SITUÓ CORRECTAMENTE EL CAMIÓN, SE BAJÓ DE LA CABINA Y SE DIRIGIÓ A LA PARTE TRASERA PARA ACCIONAR EL SISTEMA DE BAJADA DE LAS RUEDAS TRASERAS A FIN DE QUE EL VEHÍCULO PUDIERA SOPORTAR EL PESO DE LA ARENA A TRANSPORTAR.
B) CUANDO SE DISPONÍA A IR EN BUSCA DEL OPERARIO DE LA PALA CARGADORA PARA ENTREGARLE EL PAPEL DE CARGA, LA REFERIDA PALA CARGADORA KOMATSU CONDUCIDA POR DON SEVERIANO LO ARROLLÓ YA QUE SU CONDUCTOR ACOMETIÓ LA PRIMERA CARGA, ELEVANDO AL DEMANDANTE EN EL INTERIOR DEL CAZO Y ARROJÁNDOLO AL INTERIOR DE LA CUBA DEL CAMIÓN, LO QUE CAUSÓ A ÉSTE LA AMPUTACIÓN TOTAL DE LA PIERNA DERECHA POR ENCIMA DE LA RODILLA Y PARCIAL DEL TOBILLO IZQUIERDO.
C) EL DEMANDANTE HA PRECISADO PARA LA CURACIÓN DE SUS LESIONES 46 DÍAS DE ESTANCIA EN EL HOSPITAL, MÁS 188 DÍAS IMPEDITIVOS Y 144 DÍAS NO IMPEDITIVOS, SEGÚN REFIERE EN LA DEMANDA, QUEDÁNDOLE LAS SIGUIENTES SECUELAS: AMPUTACIÓN DE LA PIERNA DERECHA, ARTRODESIS TIBIO TARSIANA DE LA PIERNA IZQUIERDA, MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS Y TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CON REACCIÓN MIXTA DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, CON PERJUICIO ESTÉTICO CONSIDERABLE; LO QUE UNIDO A LOS DAÑOS MORALES, SITUACIÓN DE GRAN INVALIDEZ CON NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA, GASTOS DE PRÓTESIS Y OTROS, ASÍ COMO PERJUICIOS MORALES A SU ESPOSA, TAMBIÉN DEMANDANTE, DETERMINÓ QUE, EN LA DEMANDA SE SOLICITARA LA CONDENA DE LOS DEMANDADOS DON SEVERIANO , ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. A SATISFACER SOLIDARIAMENTE COMO INDEMNIZACIÓN A DON ROGELIO LA CANTIDAD DE 804.533,73 EUROS Y A SU ESPOSA, DOÑA CARLA , LA DE 105.757,56 EUROS, MÁS INTERESES Y COSTAS.
SEGUNDO.- ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. SE OPUSIERON A LA DEMANDA, MIENTRAS QUE EL CODEMANDADO DON SEVERIANO QUEDÓ EN REBELDÍA, Y TRAS LOS OPORTUNOS TRÁMITES EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 8 DE MÁLAGA DICTÓ SENTENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE ESTIMÓ PARCIALMENTE LA DEMANDA Y, APRECIANDO UNA CONCURRENCIA CULPOSA EN LA PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE POR PARTE DEL DEMANDANTE DON ROGELIO DE UN 30%, CONDENÓ A LOS DEMANDADOS A INDEMNIZARLE SOLIDARIAMENTE EN LA CANTIDAD DE 483.370,39 EUROS, RESPONDIENDO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE S.A. HASTA EL LIMITE DE COBERTURA DE LA PÓLIZA DE SEGURO; CANTIDAD QUE DEVENGARÁ, RESPECTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, EL INTERÉS LEGAL INCREMENTADO EN EL 50% DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO, QUE NO SERÁ INFERIOR AL 20% TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE EL MISMO, Y RESPECTO DE LOS DEMÁS CODEMANDADOS, EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE LA REFERIDA SENTENCIA.
AMBAS PARTES RECURRIERON EN APELACIÓN Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA (SECCIÓN 6ª) DICTÓ SENTENCIA DE FECHA 17 DE MARZO DE 2010 , POR LA QUE, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LOS REFERIDOS RECURSOS, REVOCÓ EN PARTE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO FIJANDO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL DEMANDANTE EN LA CANTIDAD DE 758.665,2 EUROS, CONFIRMÁNDOLA EN CUANTO AL RESTO DE SUS PRONUNCIAMIENTOS, SIN ESPECIAL DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA ALZADA.
DICHA MODIFICACIÓN EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN SE OBTIENE TRAS SUMAR A LA ESTABLECIDA POR EL JUZGADO LA CANTIDAD DE 18.782,55 EUROS POR PERJUICIO ESTÉTICO Y LA DE 70.505,04 EUROS POR DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, RESTANDO LA DE 21.151,51 EUROS POR «ADECUACIÓN DE VEHÍCULO», RECONOCIDA POR EL JUZGADO Y QUE LA AUDIENCIA NO HA ESTIMADO PROCEDENTE.
CONTRA DICHA SENTENCIA HA RECURRIDO EN CASACIÓN EXCLUSIVAMENTE LA ENTIDAD ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A., HABIÉNDOSE ADMITIDO ÚNICAMENTE EL MOTIVO CUARTO.
TERCERO.- DICHO MOTIVO SE FORMULA POR APLICACIÓN INDEBIDA, DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 30/1995 , AL DETERMINAR LA SENTENCIA IMPUGNADA COMO CONCEPTOS INDEMNIZABLES DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL PERJUICIO ESTÉTICO Y LOS DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, LO QUE SUPONE IGUALMENTE -SEGÚN LA PARTE RECURRENTE EN CASACIÓN- LA INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1106 DEL CÓDIGO CIVIL .
EN CUANTO AL PERJUICIO ESTÉTICO SOSTIENE EL MOTIVO QUE NO PROCEDE SU VALORACIÓN DE FORMA SEPARADA YA QUE, TAL COMO ENTENDIÓ EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA -Y HA RECTIFICADO LA AUDIENCIA- LA GRAVEDAD DE LAS SECUELAS YA LLEVABA IMPLÍCITO DICHO PERJUICIO ESTÉTICO.
TAL ARGUMENTACIÓN NO PUEDE SER ACOGIDA EN CUANTO CONTRADICE LO DISPUESTO EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, CONFORME AL CUAL SE HA CALCULADO LA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE EN EL CASO, YA QUE PRECISAMENTE AL TRATAR DEL «PERJUICIO ESTÉTICO» VIENE A DECIR QUE CONSISTE EN CUALQUIER MODIFICACIÓN PEYORATIVA QUE AFECTA A LA IMAGEN DE LA PERSONA, INTEGRANDO UNA DIMENSIÓN DIVERSA DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO Y SE REFIERE TANTO A SU EXPRESIÓN ESTÁTICA COMO DINÁMICA, A LO QUE AÑADE -LO QUE RESULTA DE DIRECTA APLICACIÓN AL CASO CONTROVERTIDO- QUE «EL PERJUICIO FISIOLÓGICO Y EL PERJUICIO ESTÉTICO CONSTITUYEN CONCEPTOS PERJUDICIALES DIVERSOS. CUANDO UN MENOSCABO PERMANENTE DE SALUD SUPONE, A SU VEZ, LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO ESTÉTICO, SE HA DE FIJAR SEPARADAMENTE LA PUNTUACIÓN QUE CORRESPONDA A UNO Y A OTRO, SIN QUE LA ASIGNADA A LA SECUELA FISIOLÓGICA INCORPORE LA PONDERACIÓN DE SU REPERCUSIÓN ANTIESTÉTICA».
DE AHÍ QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA HA PROCEDIDO CORRECTAMENTE AL APRECIAR Y VALORAR SEPARADAMENTE EL PERJUICIO ESTÉTICO CAUSADO POR LA PÉRDIDA DE UNA PIERNA A LA ALTURA DE LA RODILLA.
POR LO QUE SE REFIERE A LOS DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS, PROCEDE RECHAZAR IGUALMENTE LOS ESCASOS ARGUMENTOS QUE EL MOTIVO ADUCE, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA TABLA III DEL ANEXO, AL REFERIRSE A LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES, AFIRMA EXPRESAMENTE QUE TALES INDEMNIZACIONES LLEVAN INCLUIDOS LOS «DAÑOS MORALES», TAMBIÉN LO ES QUE LA TABLA IV CONTEMPLA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS QUE LLAMA «DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS» PARA LOS CASOS MÁS GRAVES Y, ENTRE ELLOS, CUANDO UNA SOLA SECUELA EXCEDA DE 75 PUNTOS O LAS CONCURRENTES SUPEREN LOS 90 PUNTOS, COMO OCURRE EN EL CASO ENJUICIADO AL HABERSE ALCANZADO LA SUMA DE 96 PUNTOS, POR LO QUE LA AUDIENCIA HA REALIZADO UNA ADECUADA APLICACIÓN DEL SISTEMA AL APRECIAR LA EXISTENCIA DE TALES «DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS» Y CONCEDER LA OPORTUNA INDEMNIZACIÓN POR ELLO.
CUARTO.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 398.1 Y 394 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL , PROCEDE CONDENAR A LA PARTE RECURRENTE AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR SU RECURSO.
POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO ESPAÑOL.
FALLO:
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN S.A., CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA (SECCIÓN 6ª) DE FECHA 17 DE MARZO DE 2010, EN ROLLO DE APELACIÓN Nº 268/09 DIMANANTE DE AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚMERO 936/05, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE DICHA CIUDAD, EN VIRTUD DE DEMANDA INTERPUESTA POR DON ROGELIO CONTRA LA HOY RECURRENTE Y OTROS, LA QUE CONFIRMAMOSY CONDENAMOS A DICHA RECURRENTE AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR SU RECURSO.
ASÍ POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, QUE SE INSERTARÁ EN LA COLECCIÓN LEGISLATIVA PASÁNDOSE AL EFECTO LAS COPIAS NECESARIAS, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS .- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- IGNACIO SANCHO GARGALLO.- RAFAEL SARAZA JIMENA.- SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- LEÍDA Y PUBLICADA FUE LA ANTERIOR SENTENCIA POR EL EXCMO. SR. D. ANTONIO SALAS CARCELLER , PONENTE QUE HA SIDO EN EL TRÁMITE DE LOS PRESENTES AUTOS, ESTANDO CELEBRANDO AUDIENCIA PÚBLICA LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL DÍA DE HOY; DE LO QUE COMO SECRETARIO DE LA MISMA, CERTIFICO.
EL PRESENTE TEXTO PROVIENE DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL. SU CONTENIDO SE CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE CON EL DEL CENDOJ.
LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO
LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO
CON ESTE ARTÍCULO ALFREDOGARCIALOPEZ.ES/COM COMIENZA A EDITAR Y PUBLICAR UNA SERIE DE TEXTOS DE GRAN CALADO JURÍDICO, DESTINADOS PARA LA LECTURA DE LA CLIENTELA DE NUESTRO DESPACHO Y DEL CASUAL USUARIO DE NUESTRA PÁGINA WEB.
SE TRATA DE UNA SERIE DE ARTÍCULOS QUE TRATAN DISTINTAS FACETAS DEL MUNDO JURÍDICO QUE NOS ENCONTRAMOS EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRA LABOR EN EL SENO DE ESTE DESPACHO, AFRONTADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA DOCTRINAL Y PRÁCTICO, Y CON EL OBJETO DE SERVIR DE LECTURA ENTRETENIDA E INSTRUCTIVA PARA TODOS AQUELLOS QUE DESEEN COMPARTIR CON NOSOTROS LA CASUÍSTICA EN LA QUE TRABAJAMOS DIARIAMENTE EN ALFREDO GARCÍA LÓPEZ –DESPACHO DE ABOGADOS-.
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