HERENCIAS: MENORES DE EDAD Y DEUDAS HEREDITARIAS: el Tribunal Supremo dictamina que los menores de edad sin rentas no pueden heredar las deudas de Hacienda de sus padres. Cree que se estaría produciendo un «trato discriminatorio» respecto a los mayores de edad dependientes.
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Un menor de edad no puede heredar las deudas de sus padres. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal Supremo en una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de 18 años sin rentas como responsable de las deudas que no hayan saldado sus padres, por considerar que se estaría dando un «trato discriminatorio» a estos hijos respecto a los mayores de edad con algún tipo de dependencia, que están exentos de asumir dicha obligación.
«Estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria», subraya la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el fallo. Lo hace tras examinar el caso de un niño que, en 2010, cuando tenía apenas diez años, fue incluido como miembro de la unidad familiar en la declaración de la renta de ese año. Pese a que él no percibió ninguna renta, la Hacienda Foral de Navarra le pidió en 2021 la deuda familiar de 2010 más intereses.
Hacienda lo había considerado deudor solidario, conforme a una ley navarra sobre IRPF que establece que todas las personas de una unidad familiar están «sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos».
El afectado recurrió, primero, ante un juzgado de Pamplona, y luego, ante el TSJ de Navarra, que le dio la razón y anuló la diligencia de embargo, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que solo otorga responsabilidad a los miembros de una familia si entre ellos ha habido «transmisión de rentas». Pero como la Comunidad Foral recurrió el caso ante el Supremo, la decisión final quedó en manos del alto tribunal, que finalmente ha desestimado el recurso y dado la razón al TSJ.
Los magistrados del Supremo sostienen que la ley foral de Navarra del IRPF está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, pues estos no tienen por qué asumir las deudas de sus familiares cuando no han ingresado ninguna renta, lo que implica que «sus bienes y derechos —si los tienen— no han influido en la producción del hecho imponible».
Así, en la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Luis María Diez-Picazo, la Sala rechaza que se tenga que interpretar la ley foral al pie de la letra y, de hecho, sostiene que hacerlo «conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres», pues su situación es la misma y, sin embargo, «no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar».
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Además, añaden los magistrados, hacer responsables a los menores de edad de una deuda tributaria «en cuya producción no han participado» implica también que estos reciban un «trato fiscal distinto» del resto de los menores de edad» injustificable.
Según señala el fallo, el hecho de que el afectado tuviera entonces diez años, deja claro que este no pudo consentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar. Recuerda además que no hay actualmente «ningún medio» en la legislación española en materia tributaria para solucionar «este posible conflicto de intereses», a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil, donde sí se puede nombrar a un defensor cuando los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados. El menor de edad queda, por tanto, desprotegido ante estos casos.
Recuerdan igualmente que en otras sentencias en las que, a diferencia de este caso, se ha dado alguna conducta ilegal o fraudulenta por ocultación de bienes, el Supremo también ha denegado siempre que los menores tengan ningún tipo de responsabilidad. «Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando —como ocurre en el presente caso— no la ha habido», subraya el tribunal.
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