HERENCIAS: la renuncia. El artículo 997 Cc determina que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez realizadas, son irrevocables, y sólo podrán ser impugnadas cuando adolezcan de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o bien aparezca un testamento desconocido. Por tanto, son dos tipos de causas de ineficacia: los vicios … Sigue leyendo HERENCIAS: la renuncia
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