HERENCIAS. LA RENUNCIA: la herencia consiste en la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida.
La muerte es inevitable y, aunque todos sabemos que esta llega tarde o temprano, no deja de ser uno de los momentos más duros en la vida de una persona si el difunto es un familiar o ser querido.
Además del sentimiento de pérdida y duelo, este suceso suele venir acompañado de una herencia.
No obstante, morir sin testamento es más común de lo que parece, lo que hace que el proceso de partición de una herencia se complique, ya que el fallecido no deja clara su última voluntad.
En estos casos, se produce una sucesión intestada o legítima, ya que, de acuerdo con el artículo 912 del Código Civil, esta se produce cuando «uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez».
La normativa vigente establece que los herederos forzosos, en primer lugar, son los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
En caso de que no existan estos primeros, la herencia pasaría a los ascendientes –padres o abuelos–. Si no existiesen los herederos anteriores, en la tercera línea de sucesión se encuentra el cónyuge viudo.
En ausencia de los anteriores, la herencia pasaría a hermanos e hijos de hermanos y, por último, a parientes colaterales de hasta cuarto grado.
Sin embargo, en el caso de que no existiese ninguno de los parientes anteriormente mencionados, la herencia de la persona fallecida acabaría en manos del Estado.
«El proceso para declarar a los herederos o herederas comienza con la presentación de una solicitud ante el tribunal competente en la jurisdicción donde residía el difunto, normalmente un notario», explican desde 65 y más.
Después se creará un acta de notoriedad donde se identificará el vínculo familiar de los posibles herederos con la persona fallecida y se corroborará la condición hereditaria.
Una vez se haya identificado a los herederos legales, estos pueden oponerse a esa misma condición, presentando su negativa a recibir estos bienes, derechos y obligaciones en el plazo de un mes.
Este periodo también permite que las personas que consideren tener derecho a recibir esa herencia lo comuniquen.
Tras concluir este plazo, el notario procederá a la finalización del expediente.
Si no hubiera herederos o no fuese posible identificarlos, el Estado será quién se quedaría con la herencia una vez hayan transcurrido dos meses desde la última citación a los herederos legales.