fbpx

HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN

desheredación
4 septiembre, 2024
HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN

HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN: un tribunal rechaza que un padre pueda desheredar a sus hijos porque perdieron relación y se cambiaron el apellido.

 

La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que se trató de una muestra mutua de desinterés.

 

La falta de relación no es motivo para desheredar a los hijos.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Esa es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de A Coruña tras revisar una demanda de dos hijos en relación con la herencia de su padre.

 

El progenitor les desheredó, privándoles incluso de la legítima en favor de su segunda esposa y la hija de ese nuevo matrimonio, alegando maltrato e injurias por parte de sus hijos, pero el tribunal provincial rechaza sus argumentos y les concede un tercio del legado.

HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN

Para desheredarles, el padre fallecido alegaba nula relación y maltrato de sus hijos hacia él, pero la Audiencia, en una sentencia, concluye que lo único que ha podido demostrarse es esa «falta de relación entre padre e hijos», pero «no que pueda imputarse a estos, y menos que causase ningún tipo de afectación psicológica» al padre.

 

Así, concluye que la relación se complicó cuando los niños eran muy pequeños y que, por su corta edad, ellos no fueron los responsables.

 

«El desapego se inicia sobre el año 1988. Es decir, cuando los niños tenían 9 y 4 años.

 

No puede plantearse que unos niños de esa edad tomen postura o sean conscientes de sus actos.

 

Ni un adulto puede interpretar que un niño de esa edad pueda ofenderle», concluye la Audiencia coruñesa.

 

«La prueba lo que demuestra es un olvido del vínculo, una falta de relación, que culmina en una total indiferencia recíproca. 

 

Pero eso no es un menoscabo, ni afectó en modo alguno al testador», señala la Audiencia, que no ve «actos de menosprecio o abandono» por parte de los hijos, sino que la «falta de relación y cariño» a que se separaron cuando eran muy niños.

DIVORCIO. El TS permite a una madre que mantenga su primer apellido a su hijo pese a la reclamación paterna

Para entender esta historia hay que remontarse a décadas atrás.

 

El titular de este testamento se casó con su primera mujer en 1978 y tuvieron dos hijos.

 

En 1988, cuando los niños tenían 9 y 4 años, rompieron y en 1990, se divorciaron. Entonces, la niña tenía 11 años y el niño, 6.

 

En la sentencia de separación ya se recoge un «gran distanciamiento afectivo» de la chica en relación con su padre y fija que las visitas paternas serán cuando ella decida.

 

Sí se fija que verá al pequeño en domingos alternos.

 

Entonces, el padre recurrió y pidió 100 días al año las visitas a su hijo y se lo concedieron.

 

Al año siguiente, la madre se mudó con los niños, que tenía 12 y 7 años, a Las Palmas de Gran Canaria, quedando en padre en Galicia. Desde entonces, en septiembre de 1991, el padre «no volvió a tener relación con sus hijos».

 

En 2001, con 22 años, la hija alteró el orden de sus apellidos y en 2022 en padre pidió dejar de pasar la prestación alimenticia.

 

La hija ya trabajaba y desistió de la demanda, pero se mantuvo la del hijo, que entonces estudiaba en A Coruña.

 

Vivía en la misma ciudad que su padre, pero ni siquiera se lo había comunicado y, cuando cumplió 20 años, también él cambió el orden de los apellidos.

 

El padre siguió pasándole a él pensión hasta los 30.

 

El hombre, que se casó con su segunda esposa y tuvieron una hija en común, falleció en 2020 dejando un testamento en el que desheredaba a los hijos de su primer matrimonio y especificaba que, en caso de que no fuese posible, le concedía la legítima.

 

Aún era más específico y señalaba que si tenían hijos, esa legítima debía ser para sus nietos y no para ellos.

 

Los dos hijos mayores presentaron demanda en la que reconocían que su relación afectiva fue inexistente, pero que tampoco él había mostrado interés en reanudarla y que no era por su culpa.

 

Las herederas se mantuvieron firmes con el testamento y una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña les dio la razón, concluyendo que la «indiferencia» de los hijos mayores hacia su padre «se considera maltrato psicológico».

 

Sin embargo, recurrieron y ahora una nueva sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña revoca ese testamento y declara la nulidad de la desheredación.

 

En esta sentencia, el tribunal insiste en que «la causa del distanciamiento no puede achacarse a una niña de 11 años.

 

Tuvo que pasar algo que se silencia.

 

No es normal que una niña de esa edad muestre esa actitud hacia la figura paterna», señalan.

 

Ve el «punto clave» de la ruptura de toda relación en 1991, cuando se mudaron a Canarias, y concluye que «no parece que pueda hablarse de desapego de los hijos para con el padre.

 

Es que este es un perfecto desconocido.

 

Es una figura paterna ausente -parece que ocupada por la nueva pareja de su madre- a la que difícilmente pueden apreciar si no conocen. Saben que tienen un padre, pero ahí se acaba la relación».

 

No hay constancia de ningún intento de reanudar la relación ni por parte de los hijos y la Audiencia señala que no puede obviarse que las relaciones se mantuvieron siempre a través de sucesivas demandas y que el padre nunca pidió más régimen de visitas, de modo que, para los hijos, «es difícil acercarse a quien no muestra un deseo recíproco de acercamiento».

 

Además, detalla que el cambio de apellidos «no puede considerarse como ofensivo en cuanto no consta que la finalidad fuese esa, sino ensalzar a su madre y la línea materna» y tampoco ve maltrato en que el hijo se mudase a su ciudad y no se lo dijese: «Viene con 20 años un chico que desde los 7 años no había visto a su padre. Es un perfecto desconocido».

 

Se trata, por lo tanto, de una falta mutua: «Ni los hijos comunican a su padre sus circunstancias vitales (trabajo para una aerolínea, o venir a A Coruña), pero tampoco el padre (contraer nuevas nupcias, tener una hija). Simplemente se ignoraron recíprocamente».

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com