HERENCIAS. EL RESPETO A LA LEGÍTIMA: la preterición de herederos es la omisión o exclusión de uno o más herederos forzosos en el testamento, ya sea de forma intencional o no.
A la hora de repartir una herencia tras el fallecimiento de un familiar, el testamento se erige como una pieza fundamental.
El testamento es la forma legal de distribuir la herencia conforme a tus prioridades, aunque también tiene sus límites.
En concreto, deberá atenerse a lo que marca el capítulo II del Código Civil sobre cómo dividir los bienes.
En una herencia sin testamento, el Estado se encargará de la adjudicación y de determinar cómo se reparte el dinero y el resto de bienes.
Las herencias se dividen en tres partes o tercios.
Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes.
Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas. Estos tres tercios son los siguientes:
El tercio de la legítima: un tercio de la herencia se repartirá entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de estos cuando han fallecido.
Este tercio tiene que repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos.
Con un testamento se puede definir quién va a quedarse con cada cosa cuando, por ejemplo, hay obras de arte, dinero en metálico y bienes con diferente valor, lo que permite hacer una división ad hoc para evitar disputas.
El tercio de mejora: este tercio de la herencia sirve para mejorar la legítima, siempre que no se trate de una herencia donde haya hijos y viuda o viudo.
Es decir, se puede usar para mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos.
El tercio de libre disposición: las leyes de la herencia permiten destinar hasta un tercio de la herencia a quien se quiera, sea o no familiar y sea o no heredero legítimo.
Eso sí, al hacerlo tendrá que pagar más impuestos por la herencia que un familiar.
Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia.
Si un testamento no respeta la legítima de una herencia, se pueden tomar acciones legales para corregir esta situación.
La legítima es la porción de la herencia que, por ley, debe ser reservada a los herederos forzosos, que generalmente incluyen a los hijos, el cónyuge y, en ausencia de estos, a los ascendientes.
La preterición de herederos forzosos es la omisión o exclusión de uno o más herederos forzosos en el testamento, ya sea de manera intencional o no intencional.
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho, por ley, a recibir una parte de la herencia del fallecido, como los hijos, el cónyuge y, en ausencia de estos, los ascendientes.
En España, como ya vimos, la legítima es la porción de la herencia reservada para estos herederos.
Existen dos tipos de preterición (exclusión) de herederos forzosos:
Preterición Intencional: el testador omite a sabiendas a uno o más herederos forzosos en el testamento.
En este caso, la ley protege a los herederos legitimarios, permitiéndoles reclamar su parte legítima de la herencia.
La exclusión intencional de estos herederos puede llevar a la nulidad parcial del testamento en la medida que afecta sus derechos.
Preterición No Intencional: el testador omite a un heredero forzoso por ignorancia o error.
Esta situación también permite a los herederos legitimarios reclamar su legítima, y el testamento será ajustado para respetar sus derechos.
Los herederos legitimarios tienen el derecho de solicitar judicialmente la nulidad parcial del testamento en lo que afecta a su legítima.
Este proceso implica la presentación de una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento del testador.
Es fundamental contar con la asistencia de un abogado para llevar a cabo este procedimiento.
Si el tribunal determina que la legítima no ha sido respetada, puede ordenar la redistribución de los bienes de la herencia para asegurar que los herederos forzosos reciban la porción que les corresponde por ley.
La sentencia del tribunal puede anular parcial o totalmente las disposiciones del testamento que contravengan los derechos de los herederos legitimarios.
El proceso de reclamación de la legítima puede ser costoso y prolongado, ya que involucra gastos legales, incluyendo honorarios de abogados y procuradores, y puede extenderse durante varios años.
Además, la demanda debe ser presentada dentro del plazo de 15 años desde el fallecimiento del testador o desde la apertura del testamento, según el artículo 1964 del Código Civil español.
En resumen, la ley española protege los derechos de los herederos forzosos mediante la figura de la legítima.
Cuando un testamento no respeta esta porción obligatoria, los herederos legitimarios pueden recurrir a la justicia para reclamar lo que por derecho les corresponde, asegurando que las disposiciones del testador no vulneren los principios legales de la sucesión.