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HERENCIAS. EL DISFRUTE DEL CONDOMINIO

abogados
26 julio, 2024
HERENCIAS. EL DISFRUTE DEL CONDOMINIO

HERENCIAS. EL DISFRUTE DEL CONDOMINIO: una de las opciones que tienen los testadores a la hora de redactar el documento es legar una vivienda a dos o más individuos. Esto se conoce como condominio, copropiedad o proindiviso, y es bastante frecuente que no todos los individuos deseen mantenerlo.

DERECHOS. LA COPROPIEDAD

Los herederos que no recibieron la parte de los bienes que les corresponde de una herencia pueden solicitar que se reforme.

 

El testamento es un documento legal que permite a una persona determinar quién heredará sus bienes tras su fallecimiento.

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Elaborarlo ofrece ventajas tanto para el testador (asegurando que se cumplan sus últimas voluntades), como para los herederos, que pueden ahorrar tiempo y dinero en el proceso sucesorio

 

Una de las opciones que tienen los testadores a la hora de redactar el documento es legar una vivienda a dos o más individuos.

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Esto se conoce como condominio, copropiedad o proindiviso. Sin embargo, es bastante frecuente que no todas las personas deseen mantener la copropiedad de una vivienda.

 

El Código Civil español regula el condominio en su Título III, en el que, además, se describe el proceso para su extinción. Según el artículo 400 de la regulación, “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

 

Es decir, que se permite a cualquier heredero solicitar la anulación del condominio, lo que implica la división del bien.

 

Esto se puede volver complicado cuando los bienes son indivisibles.

 

En estos casos, lo que suele suceder es que la propiedad pase a manos de uno de los herederos y el resto reciba una compensación económica equivalente a su parte.

 

La extinción de este condominio puede llevarse a cabo de acuerdo mutuo entre las partes o por la vía judicial si no se llega a un consenso.

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Cuando los copropietarios, como puede ser el caso de hermanos herederos, deciden de mutuo acuerdo proceder a la extinción del condominio, pueden optar por vender el bien y repartirse el dinero, dividir el inmueble o pactar que uno de ellos compre la parte del otro.

 

Para formalizar esta decisión, es necesario firmar una escritura de extinción de condominio y adjudicación, o en su defecto, una escritura de compraventa si el bien se vende a un tercero.

 

Si no se logra un acuerdo, se debe recurrir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda.

 

El proceso judicial implicará una serie de trámites y costes adicionales, incluyendo abogados, además de los gastos derivados de los documentos y aranceles que surjan durante el proceso.

 

La extinción de condominio por mutuo acuerdo genera gastos mínimos y responde a la necesidad de resolver situaciones de copropiedad. 

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Los principales desembolsos incluyen los honorarios de un notario y, si se requiere, los gastos del Registro de la Propiedad.

 

Cuando el bien se asigna a uno de los copropietarios, se debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuya tasa varía entre un 0,5% y un 1% dependiendo de la comunidad autónoma.

 

En caso de una venta a un tercero, el nuevo propietario tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con tasas que fluctúan entre un 6% y un 10%, según la región.

 

En escenarios donde es necesario acudir a juicio, los costes se incrementan debido a los honorarios de los abogados y otros gastos procesales asociados al litigio.

 

En general, los impuestos correspondientes a la extinción del condominio suelen ser cubiertos por el copropietario que se queda con la propiedad.

 

No obstante, esto puede ser objeto de acuerdo entre las partes o ser determinado por el juzgado en los casos judiciales.

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