La Sala añade además que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean «ciertos y exactos» sino que deben ser «determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados», por ello si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, «su falta de pago no es indicativa insolvencia».
De esta manera, el Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un cliente al que incluyeron en un listado de este tipo.
El afectado no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía, que sumaban más de 500 euros, y presentó una solicitud de arbitraje de consumo. Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le ofrecía la cobertura prometida y que le había cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según relata la sentencia del TS.
Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura.
A pesar de que el procedimiento estaba abierto Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros.
Posteriormente la Junta Arbitral de Consumo redujo finalmente esta cantidad a 613 euros. Pese a ello «los datos personales del demandante fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información sobre su solvencia», dice la resolución.
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