EL PRECARIO CONSTITUYE LA TENENCIA O DISFRUTE DE COSA AJENA, SIN PAGO DE RENTA O MERCED, NI RAZÓN DE DERECHO DISTINTA DE LA MERA LIBERALIDAD O TOLERANCIA DEL PROPIETARIO O POSEEDOR REAL, DE CUYA VOLUNTAD DEPENDE PONER TÉRMINO A DICHA TENENCIA; CONCEPTO EL SEÑALADO, CONFORME SE TIENE DICHO CON REITERACIÓN, DE CREACIÓN JURISPRUDENCIAL QUE NO SE REDUCE A LA NOCIÓN ESTRICTA DEL PRECARIO EN EL DERECHO ROMANO, SINO QUE TAMBIÉN COMPRENDE OTROS SUPUESTOS DE POSESIÓN SIN TÍTULO, ADEMÁS DE LA POSESIÓN CONCEDIDA POR LIBERALIDAD DEL TITULAR, COMO LA POSESIÓN TOLERADA Y LA POSESIÓN SIN TÍTULO PARA POSEER, BIEN PORQUE NO HA EXISTIDO NUNCA O PORQUE, HABIENDO EXISTIDO, PERDIÓ SU VIGENCIA, TENIENDO TODOS ESTOS SUPUESTOS EN COMÚN, LA POSIBILIDAD DE QUE EL TITULAR DEL DERECHO PUEDA RECUPERAR A SU VOLUNTAD EL COMPLETO SEÑORÍO SOBRE LA COSA, DE FORMA QUE, LO QUE SE PUEDE DISCUTIR Y RESOLVER ES ACERCA DEL DERECHO A POSEER.
JUNTO A LO DICHO, DEBE TAMBIÉN RECORDARSE QUE A LA VISTA DE LA DICCIÓN DEL ART. 1744 DEL C.C . EL COMODATO VIENE A SER UN PRÉSTAMO DE USO DE CARÁCTER GRATUITO Y DURACIÓN TEMPORAL QUE PUEDE VENIR FIJADA POR RAZÓN DE UN PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES O DEL USO QUE SE CONVINO DE FORMA CONCRETA DE LA COSA, O, INCLUSO, POR LA COSTUMBRE DE LA TIERRA ( ART. 1750 CC ), EXPRESIÓN ÉSTA QUE HA DE VALORARSE DENTRO DE LOS LLAMADOS USOS O COSTUMBRES CON TRASCENDENCIA JURÍDICA.
Con este artículo ALFREDOGARCIALOPEZ.ES/COM comienza a editar y publicar una serie de textos de gran calado jurídico, destinados para la lectura de la Clientela de nuestro Despacho y del casual usuario de nuestra página web.
Se trata de una serie de artículos que tratan distintas facetas del mundo jurídico que nos encontramos en el desempeño de nuestra labor en el seno de este Despacho, afrontados desde un punto de vista doctrinal y práctico, y con el objeto de servir de lectura entretenida e instructiva para todos aquellos que deseen compartir con nosotros la casuística en la que trabajamos diariamente en ALFREDO GARCÍA LÓPEZ –DESPACHO DE ABOGADOS-.
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS
PONENTE: MARÍA PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ
FECHA: 19/03/2014
SECCIÓN: CUARTA
NÚMERO SENTENCIA: 73/2014
NÚMERO RECURSO: 66/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 66/2014
NÚMERO 73
EN OVIEDO, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, LA SECCIÓN CUARTA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL
DE OVIEDO, COMPUESTA POR DON FRANCISCO TUERO ALLER, PRESIDENTE, DOÑA NURIA ZAMORA PÉREZ Y DOÑA PAZ
FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ, MAGISTRADAS, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
EN EL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 66/2014, EN AUTOS DE JUICIO VERBAL SEGUIDOS CON EL NÚMERO 345/2013,
PROCEDENTES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE SIERO, PROMOVIDO POR DON LANDELINO ,
DEMANDADO EN PRIMERA INSTANCIA, CONTRA DOÑA ENCARNACION , DEMANDANTE EN PRIMERA INSTANCIA, SIENDO
PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- QUE EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE SIERO DICTÓ SENTENCIA CON FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASÍ: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Dª ENCARNACION FRENTE A D. LANDELINO Y, EN SU VIRTUD, DECLARO COMO PRECARIO LA SITUACIÓN POSESORIA DEL DEMANDADO SOBRE LA VIVIENDA SITA EN EL Nº NUM000 , NUM001 NUM002 DE LA CALLE PASAJE000 , SITA EN LUGONES (SIERO) DECLARÁNDOSE EL DESAHUCIO Y DEBIENDO EL DEMANDADO DESALOJAR EL INMUEBLE Y RETIRAR SUS OBJETOS PERSONALES, UNA VEZ QUE SEA FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER LANZADO, EN SU CASO, EN EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE DE EJECUCIÓN. CON EXPRESA IMPOSICIÓN AL DEMANDADO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.
SEGUNDO.- CONTRA LA EXPRESADA RESOLUCIÓN SE INTERPUSO POR LA PARTE DEMANDADA RECURSO DE APELACIÓN, DEL CUAL SE DIO EL PRECEPTIVO TRASLADO, Y REMITIÉNDOSE LOS AUTOS A ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL SE SUSTANCIÓ EL RECURSO, SEÑALÁNDOSE PARA DELIBERACIÓN Y FALLO EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
TERCERO.- QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE RECURSO SE HAN OBSERVADO LAS PRESCRIPCIONES LEGALES.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- LA SENTENCIA DICTADA EN LOS AUTOS DE LOS QUE ESTE RECURSO DIMANA, ESTIMANDO LA DEMANDA FORMULADA POR Dª ENCARNACION CONTRA D. LANDELINO , DISPUSO EL DESAHUCIO POR PRECARIO DE DICHO DEMANDADO DE LA VIVIENDA DE LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE.
Y, FRENTE A DICHO FALLO SE ALZA EL NOMBRADO DEMANDADO, DEL QUE DISIENTE, DE UN LADO, POR CONSIDERAR QUE LA OCUPACIÓN DE AQUÉLLA DIMANA DE UN CONTRATO VERBAL DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO, CONSENTIDO POR LA ACTORA HASTA QUE SU HERMANO ENCONTRASE OTRA VIVIENDA O SE FUESE A VIVIR A UNA RESIDENCIA AL SER PERSONA SOLTERA (FOL. 62) Y, DE OTRO, PORQUE, EN CONTRA DE LO QUE SE SOSTIENE EN LA RECURRIDA PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE PRECARIO, EL REFERIDO COMODATO SÍ TENÍA UN PLAZO, QUE ERA DE DOS MESES, SEGÚN SE RECONOCE EN LA DEMANDA (FOLS 2 VTO. Y 3), Y SI EL RECURRENTE SIGUE OCUPANDO LA VIVIENDA LO ES POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, PUES TIENE SOLICITADA DENTRO DE DICHO TÉRMINO PLAZA EN UNA RESIDENCIA(FOL. 63).
LA PARTE APELADA SOLICITÓ LA CONFIRMACIÓN DE LA RECURRIDA, CON COSTAS AL APELANTE.
SEGUNDO.- ASÍ CENTRADOS EN ESTA ALZADA LOS TÉRMINOS DEL DEBATE, CON CARÁCTER PREVIO A SU RESOLUCIÓN DEBE RECORDARSE QUE EL PRECARIO CONSTITUYE LA TENENCIA O DISFRUTE DE COSA AJENA, SIN PAGO DE RENTA O MERCED, NI RAZÓN DE DERECHO DISTINTA DE LA MERA LIBERALIDAD O TOLERANCIA DEL PROPIETARIO O POSEEDOR REAL, DE CUYA VOLUNTAD DEPENDE PONER TÉRMINO A DICHA TENENCIA; CONCEPTO EL SEÑALADO, CONFORME SE TIENE DICHO CON REITERACIÓN, DE CREACIÓN JURISPRUDENCIAL QUE NO SE REDUCE A LA NOCIÓN ESTRICTA DEL PRECARIO EN EL DERECHO ROMANO, SINO QUE TAMBIÉN COMPRENDE OTROS SUPUESTOS DE POSESIÓN SIN TÍTULO, ADEMÁS DE LA POSESIÓN CONCEDIDA POR LIBERALIDAD DEL TITULAR, COMO LA POSESIÓN TOLERADA Y LA POSESIÓN SIN TÍTULO PARA POSEER, BIEN PORQUE NO HA EXISTIDO NUNCA O PORQUE, HABIENDO EXISTIDO, PERDIÓ SU VIGENCIA, TENIENDO TODOS ESTOS SUPUESTOS EN COMÚN, LA POSIBILIDAD DE QUE EL TITULAR DEL DERECHO PUEDA RECUPERAR A SU VOLUNTAD EL COMPLETO SEÑORÍO SOBRE LA COSA, DE FORMA QUE, LO QUE SE PUEDE DISCUTIR Y RESOLVER ES ACERCA DEL DERECHO A POSEER.
JUNTO A LO DICHO, DEBE TAMBIÉN RECORDARSE QUE A LA VISTA DE LA DICCIÓN DEL ART. 1744 DEL C.C . EL COMODATO VIENE A SER UN PRÉSTAMO DE USO DE CARÁCTER GRATUITO Y DURACIÓN TEMPORAL QUE PUEDE VENIR FIJADA POR RAZÓN DE UN PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES O DEL USO QUE SE CONVINO DE FORMA CONCRETA DE LA COSA, O, INCLUSO, POR LA COSTUMBRE DE LA TIERRA ( ART. 1750 CC ), EXPRESIÓN ÉSTA QUE HA DE VALORARSE DENTRO DE LOS LLAMADOS USOS O COSTUMBRES CON TRASCENDENCIA JURÍDICA.
TERCERO.- EXAMINADA LA CUESTIÓN LITIGIOSA A LA LUZ DE LO EXPUESTO EL RECURSO DEBE PERECER POR LOS PROPIOS RAZONAMIENTOS QUE SE SIENTAN EN LA SENTENCIA APELADA QUE, EN ARAS DE LA BREVEDAD, SE DAN AQUÍ POR REPRODUCIDOS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, A LOS EFECTOS DE DAR CONTESTACIÓN AL RECURSO DEBE SEÑALARSE QUE AÚN CUANDO LA POSESIÓN INICIAL DE LA VIVIENDA LITIGIOSA POR EL DEMANDADO FUE ALGO CONSENTIDO POR LA MADRE DE LA DEMANDANTE, SEGÚN SE RECONOCE EN LA DEMANDA (FOL. 2 VTO.) LO CIERTO ES QUE LO ACTUADO NO PERMITE ESTABLECER QUE ELLO FUERA MÁS ALLÁ DE LOS DOS MESES QUE SE RECONOCEN EN DICHO ESCRITO, QUE EL APELANTE ACEPTA EN SU RECURSO (FOL. 63), RAZÓN POR LA CUAL, AL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA EL 31 DE JULIO DE 2.013 DICHO TÉRMINO YA HABÍA TRANSCURRIDO EN EXCESO, SI SE TIENEN EN CUENTA QUE LAS OPERACIONES DIVISORIAS DE SU HERENCIA SE PROTOCOLIZARON EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2.012 (FOL. 11), RAZÓN POR LA CUAL, AUN EN LA TESIS DEL RECURRENTE, EL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO QUE ALEGA YA HABÍA PERDIDO SU VIGENCIA, POR LO QUE LA POSESIÓN DEL BIEN LITIGIOSO POR ÉL VENÍA SIENDO YA A TÍTULO DE RIGUROSO PRECARIO Y POR LA MERA LIBERALIDAD DE SU DUEÑA. DEBE SEÑALARSE A PROPÓSITO DE ELLA QUE YA LAS SENTENCIAS DE 25 DE FEBRERO DE 2010 Y DE 30 DE JUNIO DE 2009 RECOGÍAN DICHA DOCTRINA SEÑALANDO ESTA ÚLTIMA QUE: » LA DISQUISICIÓN CARECE, AL MENOS EN ESTE PROCESO, DE TRASCENDENCIA PRÁCTICA PORQUE LA JURISPRUDENCIA VIENE ESTIMANDO ( SS. 26 DE DICIEMBRE DE 2005 , 2 DE OCTUBRE DE 2008 , 13 DE ABRIL DE 2009 ) QUE CUANDO CESA EL USO QUE LEGITIMABA LA DURACIÓN DEL COMODATO LA SITUACIÓN DE QUIEN POSEE LA COSA ES LA PROPIA DE UNA PRECARISTA.
NO SIENDO TAMPOCO ÓBICE, EL QUE COMO SE ALEGA, DENTRO DE DICHO TÉRMINO, EL MISMO HUBIERE SOLICITADO PLAZA EN UNA RESIDENCIA, SIENDO AJENO A SU VOLUNTAD QUE HASTA EL MOMENTO NO LE FUERA CONCEDIDA, YA QUE ELLO EN NADA DESVIRTÚA QUE SU OCUPACIÓN DEL PISO LITIGIOSO, AL MENOS AL MOMENTO DE PROMOVERSE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, NO OBEDECÍA MÁS QUE A LA MERA LIBERALIDAD DE SU DUEÑA, YA QUE ENTENDERLO DE OTRO MODO CONLLEVARÍA DEJAR EN MANOS DE UN TERCERO EL PONER FIN A DICHA SITUACIÓN DE PRECARIO.
SIN QUE A ELLO PUEDA TAMPOCO OPONERSE EL HECHO DE QUE EL RECURRENTE HUBIERE ABONADO DURANTE UN TIEMPO LOS GASTOS DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA QUE OCUPA, PUES SEGÚN SE INFIERE DE SUS MANIFESTACIONES EN EL ACTO DE LA VISTA DEJÓ DE HACERLO EN CUANTO SE LE DIJO QUE DEBÍA DEJAR LA VIVIENDA, DADO QUE YA SE HABÍAN REALIZADO LAS OPERACIONES DIVISORIAS DE LA HERENCIA, LO QUE SI ALGO DENOTA ES QUE AUN EN SU TESIS EL COMODATO HABÍA DEVENIDO UNA SITUACIÓN DE PRECARIO Y EN TODO CASO ES UN HECHO INTRASCENDENTE A LOS EFECTOS PRETENDIDOS POR LO QUE EN ARMONÍA CON LO ANTERIOR EL RECURSO DEBE SER DESESTIMADO.
CUARTO.- LAS COSTAS DE ESTA ALZADA DEBEN SER IMPUESTAS A LA PARTE RECURRENTE CON LA DESESTIMACIÓN DE SU RECURSO ( ART. 398 EN RELACIÓN CON EL 394 DE LA L.E.C .).
POR LO EXPUESTO, LA SALA DICTA EL SIGUIENTE:
FALLO:
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON LANDELINO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE SIERO CON FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE EN LOS AUTOS DE JUICIO VERBAL SEGUIDOS CON EL NÚMERO 345/2013, CONFIRMANDO DICHA RESOLUCIÓN, CON EXPRESA IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES DEL RECURSO LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ART. 466 DE LA L.E.C ., SERÁN SUSCEPTIBLES DE LOS RECURSOS DE INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN, EN LOS CASOS, POR LOS MOTIVOS Y CON LOS REQUISITOS PREVENIDOS EN LOS ARTS. 469 Y SS., 477 Y SS . Y DISPOSICIÓN FINAL 16ª, TODO ELLO DE LA L.E.C ., DEBIENDO INTERPONERSE EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS ANTE ÉSTE TRIBUNAL, CON CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE 50 EUROS EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DE ESTE TRIBUNAL EN EL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO 3370 E INDICACIÓN DE TIPO DE RECURSO (04: EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y 06: POR CASACIÓN) Y EXPEDIENTE.
ASÍ, POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.
EL PRESENTE TEXTO PROVIENE DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL. SU CONTENIDO SE CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE CON EL DEL CENDOJ.
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