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EL MINISTRO GALLARDÓN VERSUS EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

Audiencia nacional
2 agosto, 2013
EL MINISTRO GALLARDÓN VERSUS EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

 

Una empresa de recursos de multas logra que la Audiencia Nacional admita que la Ley de tasas puede ser inconstitucional

2 de Agosto de 2013

  • En el escrito se razonaba que recurrir una sanción de tráfico en un procedimiento abreviado puede llegar a costar más que el importe de la sanción.
  • El Auto de admisión del recurso Contencioso-administrativo especifica que una tasa «es perfectamente constitucional», «lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial». 

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa de gestión de multas de tráfico Dvuelta contra la segunda versión de la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que aprueba el modelo para su liquidación, según ha informado la organización. En el Auto la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo especifica que la norma “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución” “no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago.

Audiencia nacional

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa de gestión de multas de tráfico «Dvuelta» contra la segunda versión de la Ley de Tasas (Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita) y la Orden Ministerial que aprueba el modelo para su liquidación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación). La entidad pide tanto la nulidad de la Orden que regula el pago de la tasas, como que la Audiencia Nacional plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

En este sentido, el recurso Contencioso-administrativo especificaba que con la Ley de Tasas Judiciales acceder a los tribunales para recurrir una multa de tráfico en un procedimiento abreviado puede llegar a costar cantidades que superen el importe de la sanción, lo que puede provocar que muchos conductores renuncien a defender sus derechos por la vía judicial. De hecho, el recurso se ha interpuesto por el cauce especial y sumario de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Contenido del Auto de la Audiencia Nacional

En el Auto la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se especifica que ambas normas (Ley de Tasas y Orden de Hacienda) «en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano».

La Ley de Tasas y la consiguiente Orden de Hacienda a través de la que se pagan podrían conculcar, según la resolución, el derecho fundamental a la igualdad, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva, y el principio de capacidad económica en la configuración de un sistema tributario justo «en cuanto que quebrantan los artículos 9.2, 14, 31.1 de la Constitución».

Una tasa «es perfectamente constitucional», matiza «lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial».

La Sala acuerda oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, así como a Dvuelta para decidir «sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos vigentes, 7.1, 7.2 y 8.2 de la Ley 10/2012, así como el artículo Primero apartados 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-Ley 3/2013″.

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