DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES

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16 mayo, 2024
DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES

DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES: una vez ha concluido el inventario de la sociedad de gananciales se abre la fase de liquidación judicial del régimen económico matrimonial.

 

Antes de ver las distintas cuestiones que tiene una liquidación judicial del régimen económico matrimonial recordamos lo siguiente:

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El matrimonio se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges y por el divorcio.

 

Cuando se disuelve el matrimonio hay que proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial.

 

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo a la hora de liquidar su régimen económico hay que acudir a la liquidación judicial del régimen económico matrimonial.

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Esto también ocurre si ha fallecido uno de los cónyuges y el viudo no se pone de acuerdo con los herederos para liquidar el régimen económico matrimonial y proceder a la división de la herencia.

 

Como sabéis existen varios regímenes económicos en el matrimonio, como son: el régimen de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

 

En esta publicación nos centramos en la liquidación del régimen económico de gananciales del matrimonio cuando se acude a la vía judicial porque las partes no están de acuerdo en cómo llevarlo a cabo.

 

Formación de inventario previo a la liquidación del régimen de gananciales en los casos de divorcio.

 

Previamente a liquidar el régimen económico hay que proceder en el Juzgado a determinar el inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales.

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Concluido el inventario y una vez firme la sentencia de divorcio por la que se ha declarado disuelto el matrimonio, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar en el Juzgado la liquidación del régimen de gananciales.

 

El procedimiento se recoge en los artículo 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Las actuaciones más importantes son las siguientes:

 

1.-  Hay que tener previamente determinado el inventario.

 

2.-  Se presentará una solicitud por cualquiera de los interesados interesando al Juzgado la liquidación del régimen económico de gananciales así como acompañando una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.

 

3.- Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario judicial) señalará, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer en el Juzgado al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, se designará en ese momento a una persona como contador y, en su caso, se nombrarán peritos para la práctica de las operaciones divisorias.

 

4.-  Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

 

En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo en cuanto a la liquidación de régimen económico matrimonial se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

 

5.-  De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, se procederá como ya hemos mencionado, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos,  continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

6.-  Seguidamente y elegido por mutuo acuerdo o por sorteo la persona nombrada como contador así como los peritos en su caso, deberán aceptar el cargo dichos profesionales, y una vez lo hayan hecho, el Secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el avalúo, la liquidación y la división de los bienes y cargas que hubiere.

 

7.-  El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley, procurando, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

 

Las operaciones liquidatorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

 

La relación de los bienes y cargas del matrimonio objeto de la liquidación.

El avalúo de los comprendidos en esa relación.

 

La liquidación y adjudicación a cada uno de los cónyuges o interesados (cónyuge y herederos, por ejemplo).

 

8.-  El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones liquidatorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.

 

9.-  Si los interesados no se oponen el Secretario Judicial dictará decreto aprobándolas.

 

10.- Cuando se hubiere formalizado oposición se convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, quien finalmente dictará sentencia al respecto, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

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