DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

ABOGADOS OVIEDO
6 junio, 2024
DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

DIVORCIOS. LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales. Si surge una controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales se resuelve mediante un juicio verbal.

 

Las controversias en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales se darán cuando alguno de los cónyuges discrepa con el otro a la hora de incluir o excluir bienes o deudas en el activo y pasivo de dicha sociedad.

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Cuando el matrimonio se divorcia o separa de forma contenciosa («sin acuerdo«), es necesario acudir a un procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales y repartirse los bienes y las cargas entre los cónyuges (activo y pasivo).

 

El inicio del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales comienza por la solicitud de inventario que cualquiera de los cónyuges presenta en el Juzgado.

 

Recibida dicha solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma a la otra parte y los convocará para que comparezcan en el Juzgado para proceder a la «formación de inventario«.

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Cuando finalice la fase de inventario se pasará a la fase de liquidación, propiamente dicha, de la sociedad de gananciales.

 

Si las partes comparecen y están de acuerdo en las partidas que constituyen el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, el Letrado de la Administración de Justicia lo recogerá así en el acta y la dará por terminada.

 

Si los cónyuges no están de acuerdo con todas o alguna de las partidas que deben conformar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, bien porque falta alguna que debe incluirse o porque alguna debe excluirse, el Letrado de la Administración de Justicia levantará acta haciendo constar relación de bienes y obligaciones en los que existe conformidad y aquellos en los que existe disconformidad, dando por terminada el acta y señalando la celebración de juicio verbal para que el Juez resuelva solo respecto de las partidas discutidas.

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El artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone: «2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.»

 

La discrepancia en la formación de inventario puede provenir por dos cuestiones:

 

  1. a) La inclusión o exclusión de bienes: el desacuerdo puede venir respecto a que una de las partes considera que un bien o una deuda es ganancial y la otra no lo considera así. Esta inclusión o exclusión de partidas nada tiene que ver con la valoración de los bienes, cuya determinación no pertenece a la fase de inventario.

 

  1. b) El importe de alguna partida del activo o pasivo: como se ve por la redacción del apartado 2 del artículo 809de la LEC que hemos copiado, el Letrado de la Administración de Justicia tiene que hacer constar en el acta que levante de formación de inventario si existe discrepancia sobre el importe de alguna de las partidas.

 

Esta discrepancia sobre el importe de las partidas no está referida al valor de los bienes, que no pertenece a la fase de formación de inventario sino a la posterior de liquidación.

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En el acta que levante el Letrado de la Administración de Justicia han de quedar recogidas todas las pretensiones de las partes puesto que en esta fase de formación de inventario ha de quedar perfectamente definido el objeto del pleito en el supuesto de que hayan surgido controversias en las partidas que constituyen el activo y pasivo del inventario.

 

Es decir, el juicio verbal posterior, va a quedar restringido únicamente a las partidas controvertidas que figuren en el acta del inventario.

 

Hemos de insistir que en esta fase de formación de inventario no hay que valorar los bienes que lo constituyen por lo que las discrepancias en este aspecto quedan reservadas para la fase posterior de liquidación.

 

Quien haya promovido la formación de inventario debe acompañar los medios de prueba de que disponga, al igual que es muy aconsejable por los criterios dispares que los Tribunales tiene al respecto, que el cónyuge no promovente acompañe el día de la citación para formación del inventario las pruebas en las que funde la controversia o al menos los documentos que tuviese en su poder que acrediten su fundamentación.

 

Esta postura se fundamenta en lo establecido para la solicitud de inventario del artículo 808.2 de la LEC, cuando dice: » La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.»

 

Las razones que este sector doctrina apunta a favor de que las partes deberán aportar las pruebas de las que intenten valerse en el acta de formación de inventario, es pare evitar que cuando se celebre la vista del juicio verbal, no pueda ser tachada la parte de indefensión a la otra, ya que pudiendo aportar los documentos y pruebas en el acto de formación de inventario, no se dejen para su aportación el día de la vista. INMACULADA CASTILLO Abogada.

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