La reducción de la pensión de alimentos
La Sala de lo Civil del TS en sentencia 413/2015 de fecha 10 de julio de 2015 (Rec. 682/2014, Ponente: señor Seijas Quintana), estima de este modo el recurso interpuesto por el afectado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas –luego ratificada por la Audiencia Provincial– que estableció la pensión de alimentos, y reduce de 150 a 100 euros la cantidad que el hombre debe abonar mensualmente a cada una de sus dos hijas menores.
EL AFECTADO RECURRIÓ ANTE EL TS –RECURSO AL QUE SE ADHIRIÓ LA PROPIA FISCALÍA– Y CUESTIONÓ EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA QUE, EN JUICIO DE DIVORCIO, MANTUVO EL IMPORTE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA CADA UNA DE LAS DOS HIJAS, HABIDA CUENTA LA DISMINUCIÓN DE SUS INGRESOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, QUE ALCANZABAN LA CANTIDAD DE 426 EUROS AL MES.
Se discute el pronunciamiento de la sentencia que, en juicio de divorcio, mantiene el importe de la pensión alimenticia para cada una de las dos hijas de los litigantes, y que fue fijada en el procedimiento previo de separación, en la suma de ciento cincuenta euros para cada una de ellas, cuando el padre, en consideración a los ingresos de los que disponía, reclamaba como más adecuada una de cien euros al mes por cada una de las hijas.
La sentencia del Juzgado «desestimó la pretensión de reducir los alimentos por considerar que los 300 euros resultaban adecuados a las necesidades de las menores y a las posibilidades del alimentante, padre de las niñas, que percibe una prestación por desempleo en ese momento de 884,34 euros».
TRAS ELLO, LA AUDIENCIA CONFIRMÓ LA DECISIÓN Y ALEGÓ QUE LA CUANTÍA FIJADA POR EL JUZGADO «SE ESTIMA PLENAMENTE ADECUADA Y PROPORCIONADA A LAS NECESIDADES DE LAS ALIMENTISTAS Y A LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL ALIMENTANTE, AUN CUANDO SE ALEGUE QUE ESTOS HAN QUEDADO REDUCIDOS A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR IMPORTE DE 884,34 EUROS MENSUALES».
Se da la circunstancia de que durante la tramitación del procedimiento, se presentaron sendos escritos posteriores a la sentencia del Juzgado que acreditaban una reducción del importe de la prestación de desempleo del recurrente hasta la cantidad de 14,20 euros al día, lo que alcanza la cifra de 426 euros al mes.
El padre de las menores interpuso entonces recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el TS, recursos a los que se adhirió el Ministerio Fiscal.
El recurso por infracción procesal se sustenta en tres motivos, que tienen que ver con la prueba documental que el tribunal de apelación no tuvo en cuenta para aplicar la regla de la proporcionalidad a la prestación de alimentos.
El recurso de casación se apoyó en un único motivo: Infracción por aplicación indebida del artículo 146 del CC, en relación con el concepto jurídico indeterminado de «mínimo vital» relativo al quantum de la pensión de alimentos que debe abonar el padre, y respecto al que existe divergencia jurisprudencial en las Audiencia Provinciales.
Ahora el TS estima el doble recurso del progenitor, y reduce la cuantía de la pensión la cifra que se propone de 100 euros al mes para cada una de las hijas.
LA SALA COMIENZA ESTIMANDO LOS MOTIVOS DEL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL, PUES CONSIDERA QUE LA AUDIENCIA NO TUVO EN CUENTA LA APORTACIÓN DE NUEVOS ESCRITOS QUE PROBABAN UNA REDUCCIÓN EN LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN QUE RECIBÍA EL RECURRENTE: « (…) LO QUE OCURRE ES QUE UNA VEZ INCORPORADA NO HA SIDO TENIDA EN CUENTA EN LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, NI EN UN SENTIDO NI EN OTRO, COMO SI NINGUNA INCIDENCIA SE HUBIERA PRODUCIDO EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE». EN SU SENTENCIA EL TS INDICA QUE LA SENTENCIA AHORA RECURRIDA, VALORA «DATOS INCOMPLETOS DE PRUEBA».
Según estableció la Audiencia, «una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, como ocurre en el presente caso, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores».
EL TS CONSIDERA QUE, ANTE UNA SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA HABRÁ DE EXAMINARSE EL CASO CONCRETO Y REVISAR SI SE HA CONCULCADO EL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 146 DEL CC; EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ESTE “MÍNIMO VITAL”, EL TS DICE: «(…) LO NORMAL SERÁ FIJAR SIEMPRE EN SUPUESTOS DE ESTA NATURALEZA UN MÍNIMO QUE CONTRIBUYA A CUBRIR LOS GASTOS REPERCUTIBLES MÁS IMPRESCINDIBLES PARA LA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL MENOR, Y ADMITIR SÓLO CON CARÁCTER MUY EXCEPCIONAL, CON CRITERIO RESTRICTIVO Y TEMPORAL, LA SUSPENSIÓN DE LA obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante».
El TS dice que «el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 (…)»
NO OBSTANTE, «ESTA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLE CON LA PRESTACIÓN ALIMENTICIA IMPUESTA EN LA SENTENCIA, QUE DEJARÍA EN LA ABSOLUTA INDIGENCIA AL ALIMENTANTE, SINO CON LA QUE RESULTA DE LOS INGRESOS QUE OBTIENE EN LA ACTUALIDAD, CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, LOS CUALES PERMITEN ACEPTAR LA CIFRA QUE SE PROPONE DE 100 EUROS AL MES PARA CADA UNA DE LAS HIJAS».
Esta cifra «se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago», establece el TS, que de este modo estima el recurso presentado por el padre y reduce a 100 euros mensuales la pensión alimenticia que debe abonar por cada una de sus hijas.
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