En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Y fue esta cámara la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.
Por la empresa no se dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni se informó a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué
propósitos, ni explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
El Tribunal Supremo estima, con el voto particular de uno de los Magistrados de la Sala, que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, con remisión a la doctrina constitucional (STC 29/2013), según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos sino que “era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores
de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.
Por ello confirma la nulidad del despido que declararon tanto el Juzgado de lo Social de Bilbao como el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BASADO EN UNA GRABACIÓN DE VÍDEO
DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BASADO EN UNA GRABACIÓN DE VÍDEO
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