DERECHOS. REDES SOCIALES Y EL DERECHO AL HONOR

29 noviembre, 2023
DERECHOS. REDES SOCIALES Y EL DERECHO AL HONOR

DERECHOS. REDES SOCIALES Y EL DERECHO AL HONOR: el uso masivo de las redes sociales por innumerables ciudadanos de todas las edades, aunque de manera más acusada los jóvenes, ha supuesto un cambio de gran relevancia de los hábitos sociales en las comunicaciones entre personas y en la difusión de información, imágenes o simples datos de ellas. Pero ello no supone que los usuarios de las redes sociales no continúen siendo titulares de derechos fundamentales y el contenido de estos sigue siendo objeto de la misma protección que en la era analógica, debiendo establecerse una vigilancia reforzada de la protección de la vida privada frente a las nuevas tecnologías que puedan incidir negativamente en ella.

Los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen salvaguardados en el art. 18.1 CE y en la LO 1/1982 (RCL 1982, 1197) , de protección civil de esos derechos, no ha quedado mermado por el hecho que sean utilizadas las redes sociales telemáticas en las comunicaciones entre personas, dejando de lado otros medios ya superados como la comunicación por carta o incluso por teléfono. Porque de lo que se trata es que las ideas, opiniones o imágenes sean conocidas de forma simultánea por un número indeterminado, en todo caso muy elevado, de personas. Pero esa forma de actuar no supone que todo lo que se expone en una red social pueda ser utilizado indiscriminadamente por quien tiene acceso a ella, ni lo que se transmita por la red no deba respetar los derechos antes citados, llegando incluso a ser responsable de los contenidos el titular de la red aunque las opiniones las incluya un tercero.

En este contexto nos resulta de sumo interés abordar dos situaciones que la Sala 1.ª TS ha apreciado como invasión de la propia imagen y otra como el atentado al honor por los comentarios que han realizado terceros en una red social de titularidad ajena, respecto a la responsabilidad de este, aunque no sea el autor de las expresiones vertidas en su perfil de Facebook.

La primera cuestión se refiere a la obtención y difusión de una fotografía, imagen que una persona ha incluido en su cuenta de una red social, por parte de un medio de comunicación y se refiere la foto a la víctima de una acción violenta que había sido incluida en su perfil de Facebook.

La publicación de la fotografía por el medio de comunicación sin el consentimiento del afectado, no puede considerarse como inocua o amparada en el derecho a la información del periódico, el que se prevé por otra parte en el art. 20.1 d) CE (RCL 1978, 2836) , sino que debe ser objeto de protección su imagen, porque, como decíamos, los usuarios de las redes sociales continúan siendo titulares de derechos fundamentales y por el hecho de que se incluyan en estas datos privados no supone que lo privado pase a ser público por la sola circunstancia que se utilice vía Internet una red social.

En definitiva en el juicio de ponderación entre dos derechos fundamentales, la propia imagen y el derecho a la información, el TS y el TC en el supuesto que tratamos, se inclinan de manera razonada por la privacidad, al conjugar el hecho de incluir una foto en una red social, que puede tener una acceso limitado, y el derecho a la información, que por relevante que sea para formar la opinión pública, no tiene un alcance tan decisivo que pueda solapar el consentimiento de una persona en el uso de su imagen.

Responsabilidad sobre el contenido. La segunda cuestión que queremos tratar es más novedosa y de mayor calado por las obligaciones que crea al titular de una cuenta en una red social determinada. Se refiere a esta cuestión la STS, Sala 1.ª, 747/2022, de 3 de noviembre, que comienza afirmando, en lo que nos interesa, que Facebook es una red social que tiene por objeto conectar a las personas y que estas puedan compartir contenidos y que los titulares de las cuentas disponen de un amplio poder para administrarlas y controlarlas.

Así, cuando un perfil de Facebook es público, pero tiene un titular con poderes de administración omnímodos, pudiendo contestar los comentarios que se viertan en él, bloquearlos, ocultarlos o eliminarlos, ello le crea una responsabilidad sobre el contenido de los comentarios, sin que se pueda eludir esa responsabilidad acudiendo al argumento de no ser el titular de la cuenta y quien son los autores del comentario son los que deben responder de los contenidos, no un tercero, titular de la cuenta que es ajeno al atentado al honor de terceros que emana de los que hacen los comentarios.

Esa posición inhibitoria es inadmisible. Si un sujeto presta la cobertura de la red social que administra y controla, conoce con certeza el carácter atentatorio al honor de terceros de las frases, atribución de conductas o insultos que exceden con mucho a la crítica, aunque sea agria, y tiene los medios antes mencionados para frenar esa difusión que proporciona la red social, no puede quedar indemne al atentado al honor que facilita y propicia con su conducta.

La falta de legitimación pasiva en el proceso por vulneración al honor que pueda alegarse por el titular del perfil en Facebook no puede ser atendible, como hemos dicho antes, ni escudarse en que no se puede ejercitar una censura a terceros o no se tienen conocimientos sobre la ponderación que siempre debe hacerse entre el derecho al honor y la libertad de expresión, sino puesto que al existir un deber de diligencia reactiva y cuidado que obliga al titular de la cuenta en la red a ejercitar su poder de control y a eliminar de manera inmediata los comentarios que se sabe abiertamente que atentan al honor de terceros y quien se desentiende e incumple esos deberes, alcanza la categoría de responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de esa falta de diligencia y cuidado, porque no todo es permisible en las redes sociales y cada titular de su perfil tiene obligaciones ineludibles como si de otros medios de publicación o comunicación se tratasen. Javier Muñoz Cuesta. Fiscal del Tribunal Supremo. Actualidad Jurídica Aranzadi num. 991/2022 parte Tribuna. Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor. 2022.

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