DERECHOS. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

13 julio, 2023
DERECHOS. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

DERECHOS. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: toda persona tiene derecho a conocer las razones por las que se han consultado sus datos personales.  En caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que fueron consultados sus datos. No sucede lo mismo con la identidad de las personas que los consultaron, a no ser que estos detalles resulten esenciales para que el derecho de acceso pueda ser ejercido.

El tribunal se ha pronunciado tras un caso de un ciudadano finlandés, empleado y cliente de un banco que, según constató esta persona después de ser despedido, consultó sus datos en varias ocasiones. El extrabajador solicitó conocer la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos.

La entidad bancaria, Pankki se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones al considerar que esa información constituía datos personales protegidos. La empresa, eso si, detalló las operaciones de consulta efectuadas por su servicio de auditoría interna, indicando que uno de los clientes del banco, que tenía una serie de deudas, compartía el apellido con el afectado. El banco aseguró que quiso aclarar si el solicitante y el deudor en cuestión eran la misma persona, y si podía haber existido una relación de conflicto de intereses. Pankki S añadió que la respuesta a esa cuestión exigió el tratamiento de los datos de que se trataba, precisando que cada miembro del personal del banco que había tratado esos datos había presentado al servicio de auditoría interna una declaración sobre los motivos del tratamiento de datos. Además, el banco declaró que esas consultas habían permitido descartar cualquier sospecha de conflicto de intereses con respecto al solicitante.

El solicitante acudió a la Oficina del Supervisor de Protección de Datos de Finlandia para que se ordenara a Pankki S que le transmitiera la información solicitada. Al ser denegada esa solicitud, el solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental, el cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 15 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

El Tribunal de Justicia declara que el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable deltratamiento.

En cambio, el RGPD no consagra, a juicio del TJUE, ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. Esto es, en caso de conflicto entre el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.

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