DERECHOS. CUIDADO CON LA COSA JUZGADA: una mujer de Santiago se queda sin pensión de viudedad tras 34 años de relación y dos hijos porque la Justicia alega «cosa juzgada».
El Tribunal Supremo aclaró en el 2021 que no es necesario haberse dado de alta como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad.
La señora obtuvo una sentencia favorable, pero el TSXG la revocó porque nunca se dio de alta como pareja de hecho, algo que ya no exige el Supremo.
La Justicia no siempre es justa.
A veces, enmarañada en sus propios vericuetos, acaba dictando resoluciones que no solo son objetivamente injustas, sino que también son contrarias a la línea que defienden los propios tribunales.
En España ya no es indispensable haber estado casado o haber sido pareja de hecho para que se reconozca la pensión de viudedad.
Así lo dejó claro el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de abril del 2021, que aclaró que solo es necesario poder acreditar una convivencia prolongada y continuada.
Una mujer del partido judicial de Santiago, sin embargo, se ha quedado sin poder cobrar la prestación pese a poder demostrar 34 años de relación bajo el mismo techo y dos hijos y la razón que esgrime el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) es que en su reclamación «concurre la cosa juzgada material negativa que impide entrar a conocer del asunto».
La nueva pensión de viudedad en caso de separación o divorcio
La señora, que actualmente tiene 68 años, inició una relación con su pareja en 1974, cuando ella solo tenía 18, fruto de la cual nacieron dos hijos.
Ambos convivieron de forma ininterrumpida hasta que el hombre falleció el 21 de diciembre del 2008.
Fue entonces cuando ella solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que el 13 de marzo del 2009 se la denegó alegando en su resolución que no se habían constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
Agotada la vía administrativa, la viuda recurrió a los juzgados y el de lo Social número 2 de Santiago sí le dio la razón, reconociendo su derecho a cobrar la pensión.
Pero el INSS recurrió y a la hora de resolver el TSXG revocó la sentencia que le era favorable alegando que aunque era «evidente y acreditada la convivencia» no «la formalización de la pareja de hecho», por lo que la señora fue dada de baja en la Seguridad Social como beneficiaria de la prestación.
Una vez que el Supremo aclaró que no era necesario haberse dado de alta en un registro oficial de parejas de hecho para poder cobrar la pensión de viudedad siempre y cuando se pudiera acreditar convivencia, la mujer volvió a acudir a los tribunales para que hiciera justicia en su caso, pero no lo ha logrado.
En esta ocasión, porque se considera que su caso ya ha sido juzgado y que, por tanto, no puede volver a resolverse.
Su abogada recordó ante el TSXG que, «si bien en la fecha de la primera petición de viudedad al INSS, en la defunción del causante, no se reconocía la viudedad en parejas de hecho no formalizadas», «desde entonces las consideraciones jurisprudenciales sobre casos similares han cambiado, otorgando hoy la pensión a viudas que no habían formalizado su situación ante ningún registro».
Y el Tribunal Superior gallego reconoce la validez de este argumento, pero estima que el caso ya ha sido juzgado y que, por tanto, quedan excluidos «ulteriores procesos cuyo objeto sea idéntico al ya resuelto, en sentido estimatorio o desestimatorio, por sentencia firme», señala en su sentencia.
Eso sí, deja la puerta abierta a que se promueva un nuevo procedimiento «siempre que los hechos sean distintos» porque, advierte, «no puede utilizarse un segundo procedimiento como medio de revisión del pleito ya sentenciado con carácter firme».
El resumen al embrollo jurídico es devastador para la mujer.
Hoy en día, el Tribunal Supremo reconoce su derecho a cobrar la pensión de viudedad, pero por esas cuestiones legales por las que a veces la Justicia deja de ser justa, ella sigue sin recibir cada mes el dinero que, en verdad, le correspondería.