CONSUMIDORES. El crédito vinculado lo paga la clínica si no realiza el servicio. El consumidor se quedó sin el tratamiento concertado y el dinero fue entregado al dentista.
El consumidor no está obligado a abonar un crédito vinculado a la prestación de un servicio y solicitado a una entidad financiera, si el servicio finalmente no se ha prestado o se ha prestado de forma parcial y además, el dinero no lo recibió él, sino la empresa prestadora.
Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, del 27 de abril de 2016, que absuelve a un hombre que solicitó un préstamo a una entidad financiera mediante un contrato de préstamo vinculado con la clínica donde se había de realizar un tratamiento odontológico; sin embargo, éste solamente se llevó a efecto en una primera fase que fue abonada directamente por el paciente sin que continuara con él.
El ponente, el magistrado Bote Saavedra, considera que el demandado no está obligado a abonar cantidad alguna toda vez que, ni recibió el capital del préstamo ni recibió el tratamiento dental al que estaba vinculado el primero.
Por el contrario, continua razonando el magistrado, la clínica es, según lo estipulado, quien debía recibir el importe señalado en el plan de financiación y, por tanto, el paciente no debe abonar lo reclamado por no haber recibido el directamente el importe de las cantidades pactadas.
Repercusión a la baja
Partiéndose de la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico y acreditado el incumplimiento de la proveedora del servicio financiado, la cual no ha prestado los servicios odontológicos previstos en el presupuesto ofrecido al demandado, necesariamente ha de repercutir en el contrato de financiación, máxime cuando la financiación tuvo lugar a través de la propia clínica.
El demandado abonó las cantidades que correspondían al tratamiento real recibido, más se negó al abono del resto porque no recibió el tratamiento previsto. El fundamento de la reclamación es el contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago, que tenía por finalidad la financiación del tratamiento odontológico del demandante por Plasencia Vital SL (Vitaldent).
El principal del préstamo era de 4.636,00, el importe de los intereses 2.501,60 a devolver en sesenta mensualidades, más 648 euros del importe de un seguro, en total 7785,60. El tipo de interés remuneratorio pactado fue del 18,48 por ciento con un TAE del 20,14. El último vencimiento expiraba el 5 de mayo de 2018.
Meses después, se declara el vencimiento anticipado por impago y se liquida el contrato con un saldo deudor de 5.259,79, incluidos intereses moratorios por 470,17; 401,16 euros por gastos e indemnizaciones y 247,54 por el total de pagos.
Vitaldent había confeccionado un presupuesto para el tratamiento dental de su cliente por importe de 4.636, idéntico al principal del préstamo, firmando el paciente el contrato de préstamo en la propia clínica dental. Dicho presupuesto para el tratamiento dental incluía distintas actuaciones médicas, como varios implantes, que era la partida más costosa, si bien, solamente se realizaron ocho obturaciones por un importe de unos 300 euros.
La Audiencia Provincial, finalmente, anula la sentencia de instancia que había dado la razón al Banco Cetelem y no entra a analizar la posible abusividad de los intereses de demora, solicitado por la defensa del consumidor, al considerarlos muy superiores a los anuales instaurados por el banco de España, en el 4 por ciento.
CONSUMIDORES. El crédito vinculado lo paga la clínica si no realiza el servicio
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