COMUNIDADES DE VECINOS. LAS MASCOTAS

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26 junio, 2024
COMUNIDADES DE VECINOS. LAS MASCOTAS

COMUNIDADES DE VECINOS. LAS MASCOTAS: esto es todo lo que se debe saber de las normas de convivencia que regulan a las mascotas en las comunidades de propietarios.

 

Según los últimos datos de la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía: «En España hay más de 28 millones de mascotas».

ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS

Eso quiere decir que en más del 40% de los hogares hay un animal doméstico, cifra que ha crecido considerablemente en los últimos 10 años, pero que todavía es menor que en los países de la UE.

 

Así que, no es de extrañar que muchas de estas mascotas vivan en pisos dentro de comunidades de propietarios.

La responsabilidad civil y las mascotas

Y, hay que saber que en España, una comunidad de vecinos no puede prohibir que un propietario tenga un perro o cualquier otra mascota en una vivienda privativa, pero, sí puede limitar el uso que estos hagan de las zonas comunes.

 

Habrá que consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para ver qué dice este texto al respecto.

 

Estos reglamentos suelen establecer restricciones o condiciones específicas para la tenencia de mascotas con el objetivo de garantizar la convivencia y el bienestar de todos los residentes.

DIVORCIOS. LA CUSTODIA DE LAS MASCOTAS

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal no establece límites concretos en lo que respecta a la tenencia de mascotas, pero permite delimitar ciertos aspectos cuando los derechos de lo demás se ven afectados, especialmente en las zonas comunes.

 

Asimismo, se puede intervenir cuando se produzcan ruidos o molestias dentro de la vivienda que afecten al resto de vecinos.

 

 

Por otro lado, la Ley de Protección y Bienestar Animal establece algunas limitaciones relacionadas con la convivencia con animales en viviendas:

DERECHOS. ANIMALES Y DIVORCIOS

Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.

 

El artículo 74 dice que supone una infracción grave: mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

 

Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.

 

Esto, lógicamente, también aplica a las zonas comunes de comunidades de propietarios.

PENAL. Maltrato a los animales

La norma reitera que los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes.

 

También se obliga a los dueños a «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas».

 

En resumen, la comunidad de vecinos no te puede impedir que tengas un perro u otra mascota en tu vivienda.

 

Pero, sí se puede limitar el uso que estos hagan de las zonas comunes. Para ello, es necesario consultar los estatutos de la comunidad de propietarios.

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