¿A qué ley sobre régimen patrimonial deben acogerse? Esta, en definitiva, es la pregunta a la que intenta contestar la Comisión desde 2006, año en el que publicó un documento de reflexión sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial. Una vez descartada la idea de crear una nueva ley única a nivel europeo, por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Comisión formuló dos proyectos de reglamentos –uno para matrimonios y otro para parejas registradas– cuyo objetivo es determinar la jurisdicción nacional que les ayude a gestionar sus bienes o a dividirlos en caso de divorcio, separación o fallecimiento, establecer qué derecho se aplica cuando las leyes de varios países podrían intervenir en la causa, y fomentar el reconocimiento y la circulación de las sentencias en el ámbito patrimonial de un Estado miembro en los demás países.
Lo que se busca con estas propuestas es que el régimen patrimonial de los cónyuges o de los miembros de la pareja sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes, el país donde se encuentren, la autoridad que intervenga o los terceros a los que afecte. Y que la pareja pueda libremente escogerlo, entre aquellos previstos por las normativas de los países con los que tiene alguna vinculación.
“No es aceptable que un mismo matrimonio pueda estar casado en Alemania en régimen de gananciales, en Italia en comunidad limitada de bienes, en Holanda en comunidad universal y en Austria en separación de bienes”, afirma el notario Pedro Carrión, uno de los máximos expertos de derecho familiar a nivel europeo. “Lo que hacen estas propuestas de reglamentos es reconocer el principio de autonomía de la voluntad, es decir, que sean los propios implicados quienes decidan qué leyes quieren que se les aplique”. Las parejas podrán, de esta forma, plasmar sus opciones en un pacto, que podrán firmar también ante un notario.
El principal obstáculo en el camino hacia la aprobación de estos reglamentos hasta ahora ha sido la negativa de algunos países como Polonia y Hungría en reconocer los matrimonios o las parejas compuestas por personas del mismo sexo. A principio de este mes, el Ejecutivo europeo, cuya presidencia semestral está en manos holandesas, ha decidido sin embargo salir del impasse a través de una cooperación reforzada entre los 17 Estados que están a favor de los reglamentos, entre ellos, España.
Estos miembros, según los expertos consultados, aprobarán los reglamentos rápidamente, este mismo año, y dejarán que los 11 que de momento se quedan al margen –entre ellos, Reino Unido y Dinamarca, pero también países del Este “muy conservadores”, según Carrión– se sumen posteriormente. Una decisión que la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) evaluó positivamente. “Estas propuestas mejoran la seguridad jurídica de las parejas”, aseguró su presidente, Paolo Pasqualis.
«Las nuevas reglas que aprobaremos ahorrarán a las parejas afectadas gastos suplementarios”, añadió la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, al presentar la propuesta de cooperación reforzada. El coste total de las acciones judiciales abiertas paralelamente en distintos países por parejas plurinacionales, a menudo sumamente complejas, ha sido cifrado en 1.100 millones de euros al año por la Comisión Europea.
Si se aprobaran los reglamentos en los Estados que se han adherido a la cooperación reforzada, las parejas internacionales pactarían a qué ley acogerse para dirimir eventuales diferencias antes de contraer matrimonio o registrar su unión. En el caso de hacerlo después, el acuerdo no tendría efecto retroactivo. No escogerían cualquier ley, sino la de la nacionalidad de uno de los miembros o de la residencia habitual. “Más allá de lo que prevén los reglamentos, el pacto en la práctica sería muy amplio”, subraya el notario Pedro Carrión. “En él se fijaría la ley aplicable, pero podría indicar también por cuál de los regímenes previstos por la ley se decanta, e incluso establecer regímenes diferentes para bienes distintos”. Y si no hay pacto, se aplicaría la ley del país de residencia habitual del matrimonio o del lugar de inscripción de la pareja registrada.
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