BANKIA condenada por la OPV de sus acciones

12 diciembre, 2014
BANKIA condenada por la OPV de sus acciones

Una familia de Oviedo fue la primera en conseguir una sentencia que condenaba a Bankia a devolver 38.000€ por la venta de acciones de la entidad financiera cuando iba a salir a Bolsa, sin facilitarles la información correcta sobre su precio e induciéndoles a adquirir más de lo que deseaban. Ahora, el informe de los dos peritos del que se infiere que el banco maquilló sus cuentas para salir al mercado puede provocar una avalancha de denuncias de accionistas.

La sentencia judicial dictada por el juez Pablo Martínez-Hombre, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, fue pionera en España porque nunca antes se había condenado a una entidad financiera a devolver el dinero correspondiente a la compra de unas acciones.

El fallo era contundente. Primero afirmaba que la empleada de la entidad que atendió al matrimonio, ambos jubilados ovetenses, les había indicado que “se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor”, lo que “notoriamente no era cierto”. También se le había señalado a la pareja que “seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, incitándoles a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban”.

Como no disponían de dinero en efectivo “les convencieron de que cancelasen sus depósitos a plazo fijo, indicándoles que tenían tiempo para pensárselo y que al firmar en ese momento no se comprometían porque, dada la elevada demanda, habrían un prorrateo”.

Cuando la pareja oyó por la radio que era el último día de la oferta de venta de acciones, intentaron ponerse en contacto con el banco telefónicamente, no lo consiguieron. Y cuando les devolvieron la llamada les dijeron que ya no había marcha atrás.

Afirma el juez que “todo hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmas las órdenes de compra un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertirían sería inferior a la reflejada en los títulos, y que el valor de éstos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos”.

En la misma sentencia se condenaba a Bankia a devolver otros 60.000€ por la compra de participaciones preferentes. La entidad no recurrió y abonó los 98.000€.

El juez, que no habla de estafa sino de nulidad por error, argumenta que cuando los clientes firmaron el documento, «no tenían la intención de invertir la cantidad total que se hizo constar en esos documentos». Es más, una empleada de Bankia presente en la negociación, «incitó» a los demandantes, según el juez, a «solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban».
A ello se une el hecho de que «notoriamente no era cierto» que las acciones de Bankia fueran un valor «muy demandado» -tal y como aseguró la empleada durante la negociación con los clientes-, ni que se estuvieran vendiendo por debajo de su valor.

«Todo ello hace pensar que los actores sufrieron un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertirían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de éstos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos».

Se trata de la primera vez que un juez anula la colocación de la entidad en tiempos en los que era presidida por Rodrigo Rato. No hay que olvidar que actualmente la Audiencia Nacional investiga a toda la cúpula de entonces de Bankia por posibles delitos cometidos durante la formación de la entidad y la OPV. La Audiencia también investiga a la cúpula por la emisión de preferentes.

Bankia salió a bolsa a un precio inicial de 3,75 euros el 20 de julio de 2011, y pronto se vio que su valor no se acercaba a esa cifra. Es más, en menos de un año tuvo que ser rescatada y Rato presentó su dimisión. La entidad tuvo que ser rescatada y como parte de su proceso de saneamiento tuvo que realizar dos macro-ampliaciones de capital para dar entrada al Estado y que los inversores asumieran pérdidas, tal y como exigió Bruselas a cambio de los 19.000 millones que recibió en mayo de 2012.

El 25 de marzo de 2013 marcaba su mínimo de 0,147 euros por título después de que el FROB redujera el valor de los títulos al mínimo posible, 0,01 euros, como paso previo la ejecución de las ampliaciones de capital. A éstas le siguió un contrasplit (agrupación de acciones) de 100 por 1, lo que incrementó exponencialmente las pérdidas de aquellos que decidieron comprar antes de que se iniciase el proceso de saneamiento de la entidad tras el rescate.

La sentencia no fue recurrida por Bankia, y desde la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri se asegura que hay otros fallos en sentido contrario. Sin embargo, en el caso concreto de esta familia, el juez le ha dado la razón por partida doble: Bankia también les ha tenido que devolver otros 60.000 euros colocados en preferentes.

A juicio del Juzgador, la prueba practicada revela que existió un incumplimiento del deber de información suficiente como para provocar en los demandantes un error sobre la naturaleza y características del producto, que debe calificarse como esencial, determinante del vicio del consentimiento invocado.

Dadas las versiones contradictorias de los demandantes, que reiteraron en el acto del juicio que, de haber sido informados de que el producto comportaba riesgos, no lo habrían adquirido, dada su delicada situación familiar, y de la empleada del banco, que ha declarado que explicaba a los clientes todo lo que venía en el folleto de emisión de participaciones preferentes, no puede considerarse acreditada la información verbal que se ofreció a doña contratación. Tampoco existe prueba alguna de cual fue la información ofrecida con ocasión de la suscripción de tales valores correspondientes a la primera emisión.

En relación con la información escrita, es cierto que en los documentos acompañados a las órdenes de suscripción firmadas por los actores (fundamentalmente, en el documentos número 9 y 15 acompañados con la contestación) se hace mención a que el producto suscrito son participaciones preferentes, recogiendo sus características y riesgos esenciales, y que estas características se completan con el tríptico folleto resumen informativo de la emisión, que fue entregado a los demandantes al tiempo de la contratación, en el que consta su firma.

No obstante, ello no es suficiente para acreditar la existencia de información bastante previa al contrato si se tiene en cuenta por un lado, que, como se ha dicho, los documento se entrega en unidad de acto con la suscripción de la orden de compra; es decir, de manera simultánea y no previa, por lo que difícilmente el mismo puede haber servido a los demandantes para formar de modo cabal su voluntad; por otro lado, que sus condiciones personales (perfil financiero de ahorradores clásicos conservadores, como acreditan los documentos acompañados.

Con la demanda, sin experiencia en la suscripción de productos de inversión, con un conocimiento básico del mercado financiero), impiden que, con la simple lectura de los documentos en cuestión, que ya de por sí es compleja y que precisa, incluso para un ciudadano medio, de explicaciones complementarias, hubieran logrado un adecuado conocimiento de los riesgos que la inversión comportaba.

Únicamente (con respecto a doña e desconocen las circunstancias de la firma, en su interrogatorio la actora afirma que falseó su firma), el actor no concurrió a la oficina para la suscripción de la documentación, sino que le fue, entregada a la actora para que esta se lo llevara, mas ello no conduce necesariamente a considerar que el mismo hubiese tenido cabal conocimiento del alcance de la operación; la orden de suscripción, por sí misma no contiene información alguna; doña afirma que lo que se le entregada para firmar su marido era la última hoja de cada documento, una vez firmada por aquella las órdenes, y en, cualquier caso, la orden de suscripción ya se había dado por la actora, sin que el mismo se hubiese sometido a un test de conveniencia.

En conclusión, si se tiene presente que el perfil de los actores dificultaba ya de por sí que comprendieran el alcance real de las características del producto y sus riesgos, resultando el mismo inconveniente para ellos, además de inidóneo, ya que comportaba la inversión de sus ahorros en un producto de riesgo medio, con posibilidad de pérdida de la inversión y dificultades, para deshacer la operación ante necesidades de liquidez, habrá que concluir que necesariamente que el incumplimiento del deber legal de información provocó un error esencial. No cabe admitir la alegación de la demandada de que, al haber suscrito ya en 2004 participaciones preferentes, los actores tenían que ser conocedores de las características y riesgos de las mismas al tiempo de la suscripción de 2009, cuya nulidad se pretende (entre otras, SAP Asturias, Sec. 4, de 26 de septiembre de 2011).

Desde 2004, los demandantes venían percibiendo los rendimientos que los empleados del banco les habían dicho que les Proporcionarían los productos adquiridos, sin que llegase a materializarse en ningún momento ninguno de los riesgos inherentes , a ellas. Por ello, nada lleva a pensar que, desconociendo esos riesgos al tiempo de la primera suscripción, deban conocerlos ahora, por el mero hecho de haber sido propietarios del producto.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 4a, de 28 de febrero de 2013, que indica que, aun en el supuesto de que se entendiera que el personal al servicio de la entidad demandada no actuó con dolo al ofertar a los clientes la contratación de productos totalmente inadecuados a su perfil, lo que es evidente es que dicha entidad infringió el deber de diligencia al que estaba sometida, dando lugar con ello a un error en el consentimiento de los demandantes al tiempo de la contratación que debe llevar a declarar la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes, con los efectos previstos en el art. 1.303 del Código Civil, debiendo los contratantes restituirse recíprocamente las cantidades abonadas por cada uno de ellos en virtud del contrato, junto con los intereses legales (que son los que el precepto establece) que correspondan devengados desde la fechas de los respectivos abonos.

En relación con las acciones adquiridas en 2011, se llega a la conclusión; a la vista de la prueba practicada, de que los actores, cuando firmaron las dos órdenes de valores, no tenían la intención de invertir la cantidad total que se hizo constar en estos documentos.

La propia testigo, empleada de la demandada, ha manifestado en el acto del juicio que comunicó a los demandantes que, dada la elevada demanda que acciones que estaba teniendo lugar, seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, incitándoles a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban.

Ello unido al hecho, no negado por la demandada, de que los demandantes intentasen ponerse en contacto con la entidad bancaria el último día de la oferta con la intención de anular la orden, reconociendo la citada testigo que, cuando habló con ellos alrededor de ese día, le manifestaron esta voluntad, demuestra que los clientes firmaron las órdenes en junio de 2011 en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les habían comunicado que se iba a realizar.

Por otra parte, la propia testigo reconoce que indicó a los clientes que se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor, lo que notoriamente no era cierto.
Todo ello hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes, un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertirían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos.

No puede atenderse a la alegación realizada por la demandada de que
el contrato de adquisición de las acciones quedó convalidado dado que, una vez manifestada por los clientes su disconformidad con la operación realizada, y habiéndoseles ofrecido la venta de los títulos por un precio idéntico o superior al que habían pagado por ellos, estos se negaron.

Los demandantes niegan que se les ofreciese vender las acciones al mismo o superior precio de adquisición y no resulta acreditada la circunstancia de que el valor de cotización de estos títulos se mantuviese e incluso se elevase en los meses siguientes a la compra, como indica la demandada.

Por ello, no pudiendo obligarse a los clientes que habían puesto de manifiesto el error en el que habían incurrido al firmar la orden, y su disconformidad con la operación realizada por el banco, a asumir las posibles pérdidas derivadas de. la venta de las acciones adquiridas, debiendo la demandada haberles ofrecido la posibilidad de deshacer la operación y devolverles el dinero invertido, asumiendo ella esas posibles pérdidas o supuestas ganancias, sin que pueda considerarse que el hecho de que los demandantes no procediesen a vender los productos adquiridos suponga una convalidación del contrato de adquisición; todo lo contrario, la convalidación lo sería si hubiesen accedido a la supuesta sugerencia de la demandada.

Por todo ello, procede declarar la también la nulidad de las órdenes de valores firmadas por los demandantes el día 30 de junio de 2011, con los efectos previstos en el art. 1.303 del Código Civil, debiendo los contratantes restituirse recíprocamente las cantidades abonadas por cada uno de ellos en virtud del contrato, junto con los intereses legales (que son los que el precepto establece) que correspondan devengados desde la fechas de los respectivos abonos.

Esta sentencia abre la vía y sirve como precedente judicial para que todos los consumidores que se vieron afectados por la información y comercialización de la salida de venta de acciones de Bankia a Bolsa puedan hacer valer sus derechos ante el atropello de sus derechos sufrido.

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