BANCARIO. LA NULIDAD DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

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30 mayo, 2024
BANCARIO. LA NULIDAD DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

BANCARIO. LA NULIDAD DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS: el Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre imposición de las costas en caso de allanamiento del banco en demandas de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios.

 

Se acomoda a lo declarado por la STJUE 13. Jul. 2023 y considera que cuando exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva

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El Supremo (sentencia 565/2024, de 25 de abril) recuerda que en pronunciamientos anteriores ha establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante ha de cargar con sus propias costas (art. 395.1 LEC), hay que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.

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Señala que de esos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la Sala ha examinado de forma casuística la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.

 

 

Sin embargo, subraya que el panorama se ha visto alterado con el dictado de la STJUE 13 Jul. 2023 (C-35/22), que para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

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Indica el TS que el TJUE, en relación con el art. 395 LEC y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.

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Para el TJUE, cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas.

 

Partiendo así de las consideraciones efectuadas por el Tribunal europeo, la Sala procede a matizar su jurisprudencia, en el sentido de entender que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.

 

En lo que al caso respecta, destaca que la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación fue proclamada por STS 705/2015, de 23 Dic., y quedó plenamente consolidada en las SSTS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 Ene.

 

Por ello, concluye que como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las SSTS 23 Ene. 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas (aceptó 3 días después de interponerse la demanda el requerimiento recibido unos 20 días antes e ingresó en la cuenta de la prestataria el importe reclamado, más intereses).

 

De este modo, desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia de la AP Teruel que había confirmado en apelación la dictada en la instancia, que estimó la demanda de nulidad de la cláusula de gastos con imposición de las costas a la demandada, allanada antes de transcurrir el plazo de contestación, por existir una reclamación extrajudicial previa.

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